Circular 4/2013 relativa a las Modificaciones a las reglas del SPEI

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 4/2013

A LOS PARTICIPANTES EN EL SISTEMA DE

PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS:

ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 17/2010

El Banco de México, con el objeto de continuar con la ampliación de opciones que fomenten la utilización de medios de pago seguros, expeditos y de bajo costo, que permitan aprovechar la tecnología desarrollada para tales propósitos, ha resuelto ajustar la regulación aplicable a las transferencias electrónicas de fondos para facilitar, en condiciones de seguridad al usuario y adecuada competencia entre participantes, el empleo de dispositivos móviles en la tramitación de operaciones procesadas a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI). De esta forma, las medidas contempladas en la presente Circular contribuyen a lograr las finalidades legales del Banco de México de propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como de promover el sano desarrollo del sistema financiero y proteger los intereses del público.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., 3o., fracción I, 24 y 31 de la Ley del Banco de México; 6o. y 10 de la Ley de Sistemas de Pagos; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como 4o., párrafo primero, 8o., párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, en relación con el 17, fracción I, y 15, en relación con el 20, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos, respectivamente, así como Segundo del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones VIII y X, ha resuelto adicionar en el numeral 1 la definición de "Transferencia a través de Dispositivos Móviles"; el numeral 3.1 con un segundo párrafo al inciso a), así como los incisos c Bis) y e); el numeral 3.3, con un segundo párrafo al inciso a), pasando el actual segundo párrafo a ser tercero; el numeral 6 con un segundo párrafo a los incisos a) y c) y un inciso a Bis); el numeral 7.2 con un inciso d Bis), así como el numeral 11.3 con un segundo párrafo, y modificar los numerales 2, párrafos primero y segundo; 3.1, primer párrafo, así como sus incisos a), c), sub inciso ii) y d); 6, inciso a) tercer párrafo; 7.2 incisos b) y d); 7.3; 8, párrafo primero, y el Anexo, todos ellos de las "Reglas del Sistema de Pagos Interbancarios", contenidas en la Circular 17/2010, para quedar en los términos siguientes:

REGLAS DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS

"1. DEFINICIONES

Para fines de brevedad, en singular o plural, en estas Reglas se entenderá por:

. . .
Transferencia a través de Dispositivos Móviles: a la transferencia electrónica de fondos entre cuentas de depósito de dinero a la vista administradas por dos Participantes, en la que el cuentahabiente ordenante haya transmitido al Participante del que sea su cliente la respectiva solicitud de envío de Orden de Transferencia por un dispositivo móvil cuyo número de línea de telefonía móvil haya sido asociado a la cuenta que dicho Participante le lleve."

2. CRITERIOS PARA ACTUAR COMO PARTICIPANTE

Podrán actuar como Participantes en el SPEI, las administradoras de fondos para el retiro; casas de bolsa; casas de cambio; instituciones de crédito; instituciones de seguros; sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión; sociedades financieras de objeto múltiple reguladas; sociedades financieras populares; sociedades financieras comunitarias y sociedades operadoras de sociedades de inversión, así como las...

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