Circular Modificatoria 1/19 de la Única de Seguros y Fianzas.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 1/19 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposiciones 6.5.5., 6.5.6., 6.5.7., 6.5.8., 6.5.9., 6.5.10., 6.5.11., 6.5.12., 6.5.13., 6.5.14., 6.5.15., 6.5.16., 6.5.17., 6.5.18., 6.5.19., 6.5.20., 6.5.21., 6.5.22. y 6.5.23.; Anexos 6.5.12-a, 6.5.12-b y 6.5.13)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 369, fracción I, 372, fracciones V, VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que en términos de lo establecido en los artículos 232, 233 y 234 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las Instituciones deben calcular mensualmente un requerimiento de capital de solvencia, y en particular, para los seguros a los que se refiere la fracción II del artículo 27 de la citada Ley, el cálculo de dicho requerimiento, únicamente se efectuará de conformidad con la fórmula general que al efecto determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Que el artículo 235, fracción VI, inciso b), de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, establece que el requerimiento de capital de solvencia cubrirá el riesgo de descalce entre activos y pasivos, el cual reflejará la pérdida potencial derivada de la falta de correspondencia estructural entre los activos y los pasivos, por el hecho de que una posición no pueda ser cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente, y considerará, cuando menos, la duración, moneda, tasa de interés, tipos de cambio, índices de precios, entre otros.

Que el requerimiento de capital de descalce entre activos y pasivos () aplicable a las Instituciones de Seguros de Pensiones, se determina como el valor presente de las diferencias positivas entre los pasivos (reservas técnicas) y activos (instrumentos afectos a la base de inversión), ambos proyectados durante el número de años para el cual exista algún activo disponible en el mercado que ofrezca un rendimiento garantizado superior o igual a la inflación, en correspondencia a la naturaleza de las obligaciones asumidas en las pólizas de seguro correspondientes.

Que en virtud de lo anterior, resulta necesario modificar el contenido de diversas Disposiciones de la Circular Única de Seguros vigente, a fin de ajustar el modelo actual para el cálculo del requerimiento de capital de descalce entre activos y pasivos, a efecto de incentivar una adecuada gestión de dicho riesgo, en términos de flujos de activos y pasivos, mediante un método más preciso para la medición del riesgo de reinversión.

Que a efecto de dar cumplimiento al Artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de marzo de 2017, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas simplificará administrativamente el trámite CNSF-16-002 denominado "Informe detallado del Contralor Médico sobre alguna situación irregular observada", sustituyendo su entrega física en las oficinas de dicha Comisión, por una remisión vía remota en formato digital; asimismo, facilitará administrativamente el trámite CNSF-16-004 denominado "Notificación del nombramiento o destitución del Contralor Médico", para igualmente sustituir su entrega física ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por una remisión vía remota en formato digital, lo cual quedará previsto en la Circular Única de Seguros y Fianzas, particularmente a través de las modificaciones que se efectúen a las Disposiciones 15.3.2. y 15.3.7., respectivamente; lo anterior, en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la presente Modificatoria en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Modificatoria a la Única de Seguros y Fianzas, en los términos que enseguida se señalan:

CIRCULAR MODIFICATORIA 1/19 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposiciones 6.5.5., 6.5.6., 6.5.7., 6.5.8., 6.5.9., 6.5.10., 6.5.11., 6.5.12., 6.5.13., 6.5.14., 6.5.15., 6.5.16., 6.5.17., 6.5.18., 6.5.19., 6.5.20., 6.5.21., 6.5.22. y 6.5.23.; Anexos 6.5.12-a, 6.5.12-b y 6.5.13)

PRIMERA.- Se modifican las Disposiciones 6.5.5., 6.5.6., 6.5.7., 6.5.8., 6.5.9., 6.5.10., 6.5.11., 6.5.12., 6.5.13., 6.5.14., 6.5.15., 6.5.16., 6.5.17., 6.5.18. y 6.5.19 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:

6.5.5. El RCb será igual a la diferencia positiva entre la reserva de riesgos en curso de Beneficios Básicos de Pensión a retención (RMSp), más la reserva de riesgos en curso de Beneficios

Adicionales a retención (RRCSp) para cada póliza p, ambas obtenidas con la tasa de interés técnico y las bases biométricas señaladas en la Disposición 14.2.6, y la suma de la reserva de riesgos en curso de Beneficios Básicos de Pensión a retención (RMp) y la correspondiente a reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales a retención (RRCp):

Para los efectos de la presente Disposición, se deberá incluir en el saldo de la reserva de riesgos en curso de Beneficios Básicos de Pensión y de riesgos en curso de Beneficios Adicionales, las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y administrativas relativas a los institutos o entidades de seguridad social.

6.5.6. El se determinará como la suma del valor presente del requerimiento por descalce entre activos y pasivos correspondiente a cada tramo de medición k (), considerando dicha suma hasta el tramo correspondiente al número de años para el cual exista algún activo disponible en el...

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