Circular Modificatoria 1/20 de la Única de Seguros y Fianzas.
Fecha de disposición | 31 Marzo 2020 |
Fecha de publicación | 31 Marzo 2020 |
Materia | Financiero |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 1/20 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 38.1.9-f.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo previsto en el artículo 389 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán rendir a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en la forma y términos que al efecto establezca mediante disposiciones de carácter general, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les solicite para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a dicha Ley u otras disposiciones legales, reglamentarias y administrativas le corresponda ejercer.
Que de conformidad con lo establecido en la Disposición 26.1.1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán contar con bases de datos estadísticos que sirvan como sustento para las labores de supervisión que realiza la Comisión, así como para apoyar el análisis de la evolución de la actividad aseguradora, la elaboración de las bases estadísticas y actuariales para el cálculo de las primas de riesgo, la realización de estudios e investigaciones en la materia y, en general, el desarrollo del sector asegurador.
Que la Disposición 38.1.9, fracción V, de la Circular Única de Seguros y Fianzas, prevé que los Sistemas Estadísticos del Sector Asegurador (SESA) para la operación de accidentes y enfermedades, en lo relativo a los seguros de salud a que se refiere la Disposición 26.1.4, inciso e), fracción II, de dicha Circular, deberá presentarse en la forma y términos señalados en el Anexo 38.1.9-f, apegándose al "Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Salud".
Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha determinado tener una base de datos mejor estructurada que permita generar estudios actuariales y publicar información estadística más confiable y precisa, que coadyuven al desarrollo y crecimiento del sector asegurador en el ramo de salud.
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario reestructurar la información del Sistema Estadístico del Seguro de Salud en tres grupos: datos relacionados con la emisión de la póliza, siniestros de eventos hospitalarios y gastos relacionados con medidas de prevención.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los términos que enseguida se señalan:
CIRCULAR MODIFICATORIA 1/20 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 38.1.9-f.)
ÚNICA. - Se modifica el Anexo 38.1.9-f. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA. - La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México, 5 de marzo de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
PRESENTACIÓN DEL REPORTE REGULATORIO SOBRE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA (RR-8), REFERENTE AL SESA PARA LA OPERACIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES, EN LO RELATIVO A LOS SEGUROS DE SALUD
Las Instituciones efectuarán la entrega del Reporte Regulatorio sobre Información Estadística (RR-8) en lo relativo a los seguros de salud, mediante el producto RR8SAL, el cual deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 19 caracteres alfanuméricos:
-
En las primeras 6 posiciones deberá ponerse el identificador específico del producto: RR8SAL.
-
En la séptima posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía:
Clave
Definición
H
Instituciones de seguros autorizadas para operar los...
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