Circular Modificatoria 1/21 de la Única de Seguros y Fianzas.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 1/21 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposición 14.2.1., Anexos 14.2.1-y, 14.2.2-s, 14.2.2-t, 14.2.2-u, 14.2.2-v, 14.2.2-w y 14.2.2-x)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II; 367, fracción II; 372, fracciones VI y XLII; y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que el 16 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, por virtud del cual se modifican, entre otros aspectos, la cuantía de la pensión garantizada prevista en el artículo 170 de la Ley del Seguro Social y, en consecuencia, el procedimiento de cálculo de las primas o montos constitutivos de las rentas vitalicias de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el cual entró en vigor el 1° de enero de 2021.

Que el artículo Octavo Transitorio de dicho Decreto establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deberán ajustar los sistemas y procedimientos que resulten necesarios para instrumentar las reformas previstas en el mismo.

Que los procedimientos relativos al cálculo del monto constitutivo para la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia, está a cargo del Comité al que se refiere el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Que dicho Comité, en su sesión del 4 de enero de 2021, aprobó los ajustes a los procedimientos de cálculo de los montos constitutivos de las rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia relativos al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y para las pensiones derivadas del artículo 172-A, ambos de la Ley del Seguro Social (notas técnicas), y acordó que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas dé a conocer a las instituciones de seguros los procedimientos referidos, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Que, en virtud de lo anterior, y atendiendo a lo previsto en los artículos 200, 201 y 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se considera necesario modificar la Disposición 14.2.1. y adicionar el Anexo 14.2.1-y de la Circular Única de Seguros y Fianzas, a fin de incorporar las notas técnicas para el cálculo de los montos constitutivos de las rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia relativos al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y para las pensiones derivadas del artículo 172-A de la Ley del Seguro Social.

Que en ese mismo sentido, se considera necesario modificar, para efectos de lo establecido en los preceptos legales citados en el párrafo anterior, los Anexos 14.2.2-s, 14.2.2-t, 14.2.2-u, 14.2.2-v, 14.2.2-w y 14.2.2-x de la Circular Única de Seguros y Fianzas, respecto de la documentación contractual de los beneficios del seguro de Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y de las pensiones derivadas del artículo 172-A de la Ley del Seguro Social asociados a los procedimientos de cálculo (nota técnica) señalados, a fin de que éstos indiquen de manera clara y precisa las prestaciones a favor de los asegurados y sus beneficiarios.

En razón de lo anterior, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los términos que se precisan a continuación:

CIRCULAR MODIFICATORIA 1/21 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposición 14.2.1., Anexos 14.2.1-y, 14.2.2-s, 14.2.2-t, 14.2.2-u, 14.2.2-v, 14.2.2-w y 14.2.2-x)

PRIMERA.- Se modifica la Disposición 14.2.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:

"...14.2.1. ...

  1. ...

  2. Para las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo derivadas de la Ley del Seguro Social:

    ...

    1. Nota técnica para la determinación del Monto Constitutivo para las pensiones derivadas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de pólizas y nota técnica para la determinación del Monto Constitutivo para las pensiones derivadas del artículo 172-A de la Ley del Seguro Social, aplicable a las pólizas emitidas bajo el amparo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, contenida en el Anexo 14.2.1-y.

  3. ..."

    SEGUNDA.- Se adiciona el Anexo 14.2.1-y de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

    TERCERA.- Se modifica el Contenido y la "Relación de Anexos" de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para hacer referencia al Anexo 14.2.1-y de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar de la siguiente manera:

    "...RELACIÓN DE ANEXOS DE LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS...

    ...Anexo 14.2.1-y Nota técnica para la determinación del Monto Constitutivo para las pensiones derivadas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y nota técnica para la determinación del Monto Constitutivo para las pensiones derivadas del artículo 172-A de la Ley del Seguro Social, aplicable a las pólizas emitidas bajo el amparo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020. ..."

    CUARTA.- Se modifican los Anexos 14.2.2-s, 14.2.2-t, 14.2.2-u, 14.2.2-v, 14.2.2-w y 14.2.2-x de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

    TRANSITORIA

    ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II; 367, fracción II; 372, fracciones VI y XLII; y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

    Atentamente

    Ciudad de México a 28 de enero de 2021.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.

ANEXO 14.2.1-y

NOTA TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO CONSTITUTIVO PARA LAS PENSIONES

DERIVADAS DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Y NOTA TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO CONSTITUTIVO PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL ARTÍCULO 172-A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, APLICABLE A LAS PÓLIZAS EMITIDAS BAJO EL AMPARO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE DICIEMBRE DE 2020.

NOTA TECNICA PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN
EDAD AVANZADA Y VEJEZ

Índice

Sección 1
  1. Definiciones

  2. Determinación del factor de cálculo de los pagos vencidos

Sección 2
  1. Seguro de invalidez para hijos

  1. Seguro de invalidez para hijos - Definiciones

  2. Pensionado (a) con hijos y cónyuge

  3. Pensionado (a) con hijos sin cónyuge

  4. Prima neta del seguro de invalidez para hijos del seguro de Retiro calculada a tasa i.

Sección 3
  1. Prima Básica del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

    1. Pensionado(a) por RCV con hijos y cónyuge

    2. Pensionado(a) por RCV con cónyuge sin hijos

    3. Pensionado(a) por RCV con hijos sin cónyuge

    4. Pensionado(a) por RCV con ascendientes

    5. Pensionado(a) por RCV sin hijos, cónyuge ni ascendientes

  2. Prima neta del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Sección 4
  1. Prima Básica del Seguro de Sobrevivencia (PBSS)

    1. Pensionado(a) por RCV con hijos y cónyuge

    2. Pensionado(a) por RCV con cónyuge sin hijos

    3. Pensionado(a) por RCV con hijos huérfanos de padre o madre

    4. Pensionado(a) por RCV con hijos huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión

    5. Pensionado(a) por RCV con ascendientes

    6. Pensionado(a) con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

    7. Pensionado(a) con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

  2. Seguro de invalidez para hijos

    1. Definiciones aplicables a los incisos b, c y d.

    2. Pensionado(a) con hijos y cónyuge

    3. Pensionado(a) con hijos huérfanos de padre o madre

    4. Pensionado(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión

    5. Definiciones aplicables a los incisos f y g.

    6. Pensionado(a) con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

    7. Pensionado(a) con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

  3. Finiquito para hijos

  4. Prima neta del seguro de sobrevivencia

  5. Monto constitutivo del seguro de sobrevivencia

Sección 5
  1. Monto Constitutivo de Retiro Anticipado (art. 158 de la Ley del Seguro Social)

  2. Monto Constitutivo del seguro de Cesantía en edad avanzada o Vejez

  3. Monto Constitutivo en caso de cambio de Retiro Programado a Seguro de Cesantía en edad avanzada y Vejez

  4. Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia en caso de Retiro Programado

  5. Cálculo de la renta inicial del seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada o Vejez.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR