Circular Modificatoria 10/17 de la Única de Seguros y Fianzas.

Fecha de disposición04 Octubre 2017
Fecha de publicación04 Octubre 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 10/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposiciones 6.4.11., 6.6.6., 8.2.5., 8.3.1, 8.4.1., 8.19.3., y 10.3.1.; Anexos 6.4.11., 6.7.8., 8.4.2. y 8.22.4.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 369, fracción I, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las Operaciones Financieras Derivadas que lleven a cabo las Instituciones de Seguros, podrán realizarse exclusivamente para fines de cobertura de sus riesgos, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita el Banco de México, en las cuales se establecerán las características de dichas operaciones, tales como tipos, plazos, contrapartes, subyacentes, garantías y formas de liquidación, siendo facultad de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con el acuerdo de su Junta de Gobierno, emitir disposiciones de carácter general, en materia prudencial, para establecer los requisitos que las Instituciones de Seguros deberán cumplir para realizar las Operaciones Financieras Derivadas.

Que la Disposición 8.4.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, establece que de manera previa a la celebración de contratos para la realización de Operaciones Financieras Derivadas, las Instituciones de Seguros deberán obtener la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas mediante la acreditación del cumplimiento de diversos requisitos, entre los que se encuentra la designación por parte de la dirección general de la Institución de Seguros, como mínimo, de un operador encargado del control y registro de las Operaciones Financieras Derivadas, quien deberá estar capacitado para la operación con derivados, así como estar certificado por alguno de los terceros independientes señalados en el Anexo 8.4.2 de la citada Circular Única. Dicha certificación deberá renovarse cada tres años con alguno de los terceros independientes antes referidos.

Que considerando que RiskMathics Financial Innovation, S.C. es una Institución enfocada en capacitación de alto nivel en materia financiera, con más de diez años de experiencia en el mercado financiero mexicano y que actualmente se encuentra autorizada para otorgar certificaciones en Operaciones Financieras Derivadas para el personal de las Afores y Siefores, se propone modificar la Circular Única de Seguros y Fianzas, a fin de incluirla como una nueva empresa autorizada para otorgar certificaciones en dichas Operaciones Financieras Derivadas practicadas por Instituciones de Seguros y de Fianzas, previo análisis realizado a todo su proceso certificador

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las inversiones en valores que efectúen las Instituciones de Seguros sólo podrán realizarse en aquéllos cuya negociación esté autorizada en mercados financieros regulados, en los términos que determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general.

Que la Disposición 6.4.11 y el Anexo 6.4.11, ambos de la Circular Única de Seguros y Fianzas, establecen los factores necesarios para la determinación del Requerimiento de Capital para Riesgos Basados en la Pérdida Máxima Probable, referente al ramo de garantía financiera, dentro de los cuales existen factores que dependen de la calificación crediticia en escala nacional de las emisiones aseguradas.

Que el Anexo 6.7.8 de la Circular Única de Seguros y Fianzas establece los ponderadores y grados de riesgo asociados al Requerimiento de Capital por Otros Riesgos de Contraparte, dentro de los cuales, se encuentran ponderadores de riesgo asociados a las Calificaciones Crediticias de los emisores, emisiones o contrapartes de que se trate.

Que las Disposiciones 8.2.5., 8.3.1, 8.4.1., y 8.19.3. de la Circular Única de Seguros y Fianzas establecen las calificaciones mínimas otorgadas por una empresa calificadora especializada de las inversiones, operaciones de préstamo y reporto de valores, operaciones financieras derivadas que realicen las

Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como de los custodios de organismos depositarios autorizados dentro de la jurisdicción del país de las inversiones que se operen fuera del territorio nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118, fracción XIX, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, como una de las operaciones que podrán realizar las Instituciones de Seguros, se encuentra la emisión de obligaciones subordinadas, las cuales podrán ser no susceptibles de convertirse en acciones, o de conversión obligatoria en acciones, así como la emisión de otros títulos de crédito, en los términos previstos en el artículo 136 de la referida Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Que la Disposición 10.3.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas establece que las Instituciones deberán contar con una calificación emitida por al menos una Institución Calificadora de Valores para el caso de la emisión de obligaciones subordinadas no susceptibles de convertirse en acciones y de otros títulos de crédito.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118, fracción XXIII, una de las operaciones que pueden realizar las Instituciones de Seguros, es la de actuar como institución fiduciaria en negocios directamente vinculados con las actividades que les son propias.

Que la Disposición 8.22.4. de la Circular Única de Seguros y Fianzas establece que las Instituciones de Seguros que proporcionen servicios de asesoría de inversiones respecto de los valores señalados en el Anexo 8.22.4 de la misma Circular Única, no estarán obligadas a realizar la evaluación para determinar la razonabilidad a que alude la citada Disposición 8.22.4.

Que el Anexo 8.22.4. de la Circular Única de Seguros y Fianzas establece la equivalencia entre calificaciones de corto y largo plazo de los valores que las instituciones podrán Comercializar o promover a clientes que no sean considerados como Clientes sofisticados; al respecto y con la finalidad de que las Instituciones de Seguros puedan determinar las equivalencias entre calificaciones de emisoras y emisiones, a que hace referencia la citada Circular Única, aquellas deberán utilizar la tabla que se prevé en dicho Anexo, según la calificadora de que se trate en cada caso.

Que mediante escrito de 10 de marzo de 2017, la empresa denominada DBRS Ratings México, Institución Calificadora de Valores, S.A. de C.V., solicitó a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ser incorporada a la Circular Única de Seguros y Fianzas para ser considerada entre las empresas calificadoras especializadas que podrán proporcionar el servicio consistente en el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación sobre la calidad crediticia de valores.

Que mediante oficio No. P045/2016 del 30 de junio de 2016, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores otorgó autorización para la organización y operación de la entidad a denominarse DBRS Ratings México, Institución Calificadora de Valores, S.A. de C.V., cuyo objeto social es el de proporcionar de manera habitual y profesional el servicio consistente en el estudio, análisis, opinión, evaluación, y dictaminación sobre la calidad crediticia de valores.

Que por virtud de lo anterior, resulta necesario modificar las Disposiciones 6.4.11., 6.6.6., 8.2.5., 8.3.1, 8.4.1., 8.19.3., y 10.3.1., así como los Anexos 6.4.11., 6.7.8. y 8.22.4. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, a fin de incluir a la empresa denominada DBRS Ratings México, Institución Calificadora de Valores, S.A. de C.V. como otra empresa calificadora especializada para los efectos de los artículos 118, fracciones XIX y XXIII y 131, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Que mediante oficio No. 210-240/2011 el 9 de diciembre de 2011, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores otorgó autorización a Veritas, Calificadora de Valores, S.A.P.I. de C.V. (VERUM), para la organización y operación como institución calificadora de valores.

Que por virtud de lo anterior, resulta necesario modificar la Disposición 6.4.11 y el Anexo 6.4.11 de la Circular Única de Seguros y Fianzas a fin de incluir a la empresa Verum, Calificadora de Valores, S.A.P.I. de C.V., en un ejercicio de homologación y concordancia, para efecto de que la misma realice las actividades que se están sugiriendo en la presente modificatoria.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 10/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposiciones 6.4.11., 6.6.6., 8.2.5., 8.3.1, 8.4.1., 8.19.3., y 10.3.1.; Anexos 6.4.11., 6.7.8., 8.4.2. y 8.22.4.)

PRIMERA.- Se modifican las Disposiciones 6.4.11., 6.6.6., 8.2.5., 8.3.1, 8.4.1., 8.19.3., y 10.3.1., para quedar como se indica a continuación:

6.4.11. ...

  1. ...

    Tabla 6.4.11-a.

    Características de la emisión asegurada
    Factor
    Si se encuentra registrada en la Unidad de Crédito Público de la
    Secretaría, y la menor de sus calificaciones crediticias en escala nacional
    es:
    De mxAAA hasta mxAA- (Standard & Poor's);
    De Aaa.mx hasta Aa3.mx (Moody's);
    De AAA(mex) hasta AA-(mex) (Fitch);
    De HR AAA hasta HR AA- (HR Ratings);
    De AAA/M hasta AA-/M (Verum);
    De AAA.MX hasta...

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