Circular modificatoria 10/20 de la Única de Seguros y Fianzas.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 10/20 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposiciones 30.1.12., 30.2.7., 30.3.5, 30.4.5 y 30.5.5.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II; 367, fracción II; 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que en términos de lo establecido en los artículos 201, 210, 226, 246, 310 y 311 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los actuarios que firmen la valuación de reservas técnicas y métodos de valuación; los que elaboren y firmen la prueba de solvencia dinámica; los que elaboren y firmen notas técnicas; los auditores externos independientes que dictaminan los estados financieros; y los actuarios independientes que emitan los dictámenes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deben constituir, deben acreditar que cuentan con los conocimientos para tales efectos y registrarse ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en la forma y términos que la misma determine mediante disposiciones de carácter general.

Que las Disposiciones 30.1.12, 30.2.7., 30.3.5, 30.4.5. y 30.5.5. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, establecen que el registro de los auditores externos, así como de los actuarios antes referidos, son formalizados mediante la expedición de una cédula con vigencia indefinida. Esto, siempre que cumplan con todos los requisitos que la normativa aplicable exige.

Que a través del uso de tecnologías de la información, esta Comisión se encuentra en condiciones de emitir constancias digitales que respalden el registro tanto de auditores externos como de los actuarios, utilizando para estos efectos el Sistema de Citas y Registro de Personas, con los mismos efectos y validez que las cédulas previamente emitidas, logrando agilidad y certeza jurídica de los registros en beneficio de los actuarios y los auditores externos al simplificar el trámite para el registro correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los términos que se precisan a continuación:

CIRCULAR MODIFICATORIA 10/20 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposiciones 30.1.12; 30.2.7.; 30.3.5; 30.4.5, 30.5.5.)

PRIMERA. Se modifican las disposiciones 30.1.12, 30.2.7., 30.3.5., 30.4.5. y 30.5.5. de la Circular Única de Seguros y Fianzas para quedar como sigue:

30.1.12. El registro...

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