Circular Modificatoria 11/16 de la Única de Seguros y Fianzas

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 11/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposición Septuagésima Quinta Transitoria)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que el 19 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Única de Seguros y Fianzas, mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general que emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Instituciones de Fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones, comenzando su vigencia, en términos de su Disposición Primera Transitoria, el 4 de abril de 2015.

Que de acuerdo con lo establecido en la fracción II de la Disposición 8.4.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, las Instituciones de Seguros, de manera previa a la celebración de contratos para la realización de Operaciones Financieras Derivadas, deberán obtener la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante la acreditación de que, entre otros, el operador encargado del control y registro de las Operaciones Financieras Derivadas, designado por la Institución, deberá estar certificado por alguno de los terceros independientes señalados en el Anexo 8.4.2. de la citada Circular, debiendo renovarse dicha certificación cada tres años con alguno de los terceros independientes antes referidos.

Que la Circular Única de Seguros y Fianzas entró en vigor el 4 de abril de 2015, y a fin de otorgar certeza jurídica, tanto a las Instituciones de Seguros, como a las personas que deban contar con la Certificación a que alude la fracción II de la Disposición 8.4.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, es preciso establecer el momento a partir del cual comenzará a contarse el plazo de tres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR