Circular Modificatoria 11/19 de la Única de Seguros y Fianzas.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 11/19 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Anexos 6.3.3., 6.3.7., 6.3.8. y 6.3.9.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones V, VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que en términos de lo establecido en los artículos 232, 233, 234 y 236 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las Instituciones de Seguros deben calcular mensualmente un requerimiento de capital de solvencia de conformidad con la fórmula general que al efecto determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Que el artículo 235, fracciones IV y VI de la citada Ley, establece que el requerimiento de capital de solvencia de las instituciones, entre otros debe considerar los riesgos de suscripción de los seguros de vida, seguros de accidentes y enfermedades y los seguros de daños, así como el riesgo del mercado, riesgo descalce entre activos y pasivos y el riesgo de crédito.

Que con la finalidad de mejorar la medición del riesgo de mercado, así como de incentivar una adecuada gestión del mismo, se considera conveniente ajustar el modelo para la determinación de las variables de pérdidas de los activos sujetos a riesgo de mercado, previstas en las Disposiciones 6.3.2 a 6.3.6, 6.5.2, 6.5.18, 6.6.2 y 6.6.9 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y cuya metodología de cálculo se especifica en el Anexo 6.3.3. Lo anterior mediante una simplificación del modelo y de las bases técnicas que permiten una incorporación directa de la información de mercado, generando un mayor apego a valuaciones de mercado, así como un uso más eficiente de los parámetros del mismo para la medición del riesgo.

Que el cálculo de las variables de pérdida de los seguros de vida, seguros de accidentes y enfermedades y seguros de daños, previstas en los Capítulos 6.2 y 6.3 de la Circular Única de Seguros y Fianzas y cuya metodología de cálculo se especifica en los Anexos 6.3.7, 6.3.8 y 6.3.9, deben ser consistentes con la modelación del riesgo de mercado considerada para los activos.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 11/19 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Anexos 6.3.3., 6.3.7., 6.3.8. y 6.3.9.)

ÚNICA. - Se modifican los Anexos 6.3.3., 6.3.7., 6.3.8. y 6.3.9. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

TRANSITORIA

ÚNICA. - La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones V, VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Atentamente

Ciudad de México, 31 de mayo de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.

Los resultados que se obtienen se derivan de modelar una serie de instrumentos base, los cuales se especifican en la lista presentada a continuación. Los índices utilizados en esta sección, para cada uno de los instrumentos descritos, se refieren a dicha lista.

II.1. Instrumentos de referencia.

Se tienen los siguientes instrumentos primarios a partir de los cuales se modela el riesgo financiero. Se dividen en tres grandes grupos: tasas de interés, tipos de cambio e índices financieros.

a) Curvas de Tasas de Interés.

1) Bonos-M;

2) UMS;

3) UDIBONOS; y

4) T-Bills.

b) Tipos de Cambio.

1) Dólar, y

2) UDI.

c) Índices Financieros.

1) Mercado de Capitales Nacional:

i) Servicios y Bienes de Consumo Básico;

ii) Materiales;

iii) Industrial;

iv) Servicios Financieros;

v) Servicios de Telecomunicaciones;

vi) Servicios y Bienes de Consumo no Frecuente;

vii) Índice de Precios y Cotizaciones;

viii) FIBRAS;

ix) Índice de bonos soberanos de México, e

x) Índice de Vivienda de Sociedad Hipotecaria Federal.

2) Mercado de Capitales Extranjero:

i) S&P Global 1200.

II.2. Instrumentos de deuda emitidos o respaldados por el Gobierno Federal.

A continuación se enumeran los resultados utilizados para calcular la distribución de pérdidas de los instrumentos a los que se refiere el inciso a) y los instrumentos de deuda a los que se refiere el inciso l) de la Lista de Instrumentos Financieros de la Sección I.

Por simplicidad de notación, se omiten los subíndices IF del total de instrumentos (en los casos que no genere confusión).

En todos los resultados se considera el mismo vector formado por variables aleatorias normales estándar independientes.

  1. Bonos cupón cero expresados en su moneda de origen. El precio de un bono cupón cero referente a la curva l expresado en su moneda al tiempo t, con fecha de maduración T se calcula como

ANEXO 6.3.7

MODELO Y BASES TÉCNICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA VARIABLE DE PÉRDIDAS DE LOS SEGUROS DE VIDA DE CORTO PLAZO (LP,VCP), PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DEL RCS CONFORME A LA FÓRMULA GENERAL.

Para efectos de lo establecido en los Capítulos 6.2 y 6.3 de las presentes Disposiciones, en particular, respecto a lo referido en las Disposiciones 6.3.2 y 6.3.7, las instituciones de seguros deberán calcular la variable aleatoria de pérdida de los pasivos técnicos correspondiente a los seguros de vida de corto plazo, LP,VCP. La LP,VCP constituye uno de los elementos para el cálculo del Requerimiento de Capital por Riesgos Técnicos y Financieros de Seguros, RCTyFS de la Fórmula General a que se refiere el artículo 236 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para el cálculo del RCS. La variable de pérdida, LP,VCP se calculará conforme a la metodología e información que se detalla en el presente anexo.

  1. Introducción.

En este documento se describirá la metodología requerida para calcular la distribución de la variable aleatoria de pérdida LP,VCP, relacionada con los seguros de vida de corto plazo, que se requiere para el cálculo del RCS. Se considerarán como seguros de corto plazo, todos aquéllos cuya vigencia de contratación sea menor a un año. La variable aleatoria de pérdida para los seguros de vida de corto plazo, LP,VCP, se calculará como

donde CVCP corresponde al catálogo de clasificaciones para los seguros de vida de corto plazo que se detalla en el "Manual de datos para el cálculo del RCS de los seguros de vida de corto Plazo", el "Manual de datos para el cálculo del RCS de la operación de reaseguro tomado" y el "Manual de datos para el cálculo del RCS de los esquemas de reaseguro", mismos que se darán a conocer a través de la Página Web de la Comisión, que consideran como mínimo, los siguientes criterios de clasificación.

Cuadro 1: Tabla de criterios de clasificación.

1
Criterio de clasificación
2
Edad
3
Moneda o unidad de cuenta
4
Tipo de seguro
5
Beneficios contratados
6
Rango de...

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