Circular Modificatoria 12/18 de la Única de Seguros y Fianzas.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 12/18 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposición 23.1.16; Anexo 22.1.2.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro", en cuyo Artículo Primero se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Que el 19 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Única de Seguros y Fianzas con las disposiciones derivadas de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante disposiciones de carácter general, podrá entre otros, establecer el contenido mínimo de los dictámenes y otros informes de los auditores externos independientes; dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como señalar la información que deberán revelar en sus dictámenes, acerca de otros servicios y, en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que auditen, o con empresas relacionadas, por lo que dicha Comisión considera necesario hacer algunas precisiones a la Disposición 23.1.16. de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente, para la elaboración del informe del auditor externo independiente sobre el funcionamiento del sistema de gobierno corporativo.

Que como parte del proceso de homologación con las Normas de Información Financiera (NIF) que emite el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha llevado a cabo un análisis a sus criterios contables a fin de identificar y eliminar, en la medida de lo posible, las diferencias existentes entre las NIF y los criterios contables que son aplicables a los sectores asegurador y afianzador, por lo que las modificaciones al Anexo 22.1.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, se realizan con el objeto de dar certeza jurídica en la forma de valuación de las inversiones permanentes, así como en el registro de las remediciones por beneficios definidos a empleados.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 12/18 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposición 23.1.16.; Anexo 22.1.2.)

PRIMERA.- Se modifica la Disposición 23.1.16. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar de la siguiente manera:

23.1.16. ...

  1. ...

    1. a h) ...

    ...

    Con fundamento en la Norma Internacional de Auditoría NIA 610 "Utilización del trabajo de los auditores internos", el auditor externo independiente, una vez evaluada la función de auditoría interna y en caso de que los resultados sean positivos respecto de su competencia profesional, independencia y objetividad, podrá utilizar como base sus resultados, solicitando únicamente cuestiones adicionales que considere necesarias para sustentar su informe.

  2. a IV. ...

    ...

    ...

    SEGUNDA.- Se modifica el Anexo 22.1.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

    TRANSITORIA

    ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, y 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

    Atentamente

    SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

    Ciudad de México, 18 de diciembre de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.

ANEXO 22.1.2

CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES A LAS INSTITUCIONES, SOCIEDADES MUTUALISTAS Y SOCIEDADES CONTROLADORAS

CONTENIDO

Glosario de Términos.

Serie I. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad.

  1. Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad (A-1).

  2. Aplicación de normas particulares (A-2).

  3. Aplicación de normas generales (A-3).

    Serie II. Criterios relativos a los conceptos específicos de las operaciones de seguros y de fianzas.

  4. Disponibilidades (B-1).

  5. Inversiones en valores (B-2).

  6. Préstamo de valores (B-3).

  7. Reportos (B-4).

  8. Préstamos (B-5).

  9. Inmuebles (B-6).

  10. Deudores (B-7).

  11. Cuentas por cobrar (B-8).

  12. Reaseguradores y reafianzadores (B-9).

  13. Inversiones permanentes (B-10).

  14. Reservas técnicas (B-11).

  15. Cuentas de orden (B-12).

  16. Primas (B-13).

  17. Costos (B-14).

  18. Bienes Adjudicados (B-15).

  19. Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura (B-16).

  20. Efectos de la inflación (B-17).

  21. Reclamaciones (B-18).

  22. Salvamentos (B-19).

  23. Procedimiento para el prorrateo de ingresos y gastos (B-20).

  24. Operaciones análogas y conexas (B-21).

  25. Del registro contable de las primas de planes de Seguros dotales a corto plazo y de planes de seguros flexibles (B-22).

  26. Arrendamientos (B-23).

  27. Operaciones de Coaseguro (B-24).

  28. Seguro de Caución (B-25).

    Serie III Criterios relativos a los estados financieros básicos consolidados.

  29. Catálogo mínimo (C-1)

  30. Balance general (C-2);

  31. Estado de resultados (C-3);

  32. Estado de flujo de efectivo (C-4);

  33. Estado de cambios en el capital contable y patrimonio (C-5);

  34. Estados Financieros de Sociedades Controladoras de Grupos Financieros (C-6).

    Glosario de términos

    (1) Acreedores por Pólizas Canceladas, estarán referidos al pasivo que deriva de primas por reintegrar a los asegurados a solicitud de éstos por la cancelación parcial o total de pólizas, así como a los fiados por la devolución o anulación de las fianzas emitidas, cuando así se haya pactado.

    (2) Actividad de Negocios Significativa, aquella operación o ramo que le fue autorizado a operar de conformidad con el Título 2 de las presentes Disposiciones.

    (3) Bienes Adjudicados, bienes muebles (equipo, títulos o valores, derechos, entre otros) e inmuebles que como consecuencia de adeudos vencidos, o bien de una cuenta, derecho o partida incobrable, la Institución:

    1) Adquiera mediante adjudicación judicial, o

    2) Reciba mediante dación en pago.

    (4) Cartera Vencida, en atención a la Disposición 8.14.69. Fracción I, es la que está compuesta por créditos cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo establecido en el apartado denominado "Traspaso a Cartera Vencida" del presente criterio.

    (5) Cartera Vigente, integrada por los créditos que están al corriente en sus pagos tanto de principal como de intereses, así como de aquéllos con pagos de principal o intereses vencidos que no han cumplido con los supuestos previstos en el presente criterio para considerarlos como vencidos, y los que habiéndose reestructurado o renovado, cuentan con evidencia de pago sostenido conforme lo establecido en el presente criterio.

    (6) Castigo, es la cancelación del crédito cuando existe evidencia de que se han agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación del Crédito.

    (7) Coaseguro, conforme a la fracción V del artículo 2 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas se entenderá como Coaseguro a la participación de dos o más Instituciones de Seguros en un mismo riesgo, en virtud de contratos directos realizados por cada una de ellas con un mismo asegurado.

    (8) Coasegurador Líder, será aquella institución de seguros que se encargue de dar trámite a la entrega de la(s) póliza(s) de seguro(s) al asegurado, realizar la gestión de la totalidad de la cobranza, pagar al

    agente su comisión, atender los siniestros y en su caso realizar el pago correspondiente y comercializar los salvamentos, por cuenta de él y del otro coasegurador, quien a su vez tendrá la obligación de cubrir los erogaciones que por concepto de la administración de Coaseguro hayan pactado en el contrato respectivo.

    (9) Coasegurador no Líder, será aquella institución de seguros que tendrá la obligación de cubrir las erogaciones que realice el Coasegurador Líder por la administración del negocio y responder por su participación en las obligaciones que ha asumido, a cambio de las primas que reciba por dicho negocio.

    (10) Contingencias en Litigio en Contratos de Obra Pública, aquellas reclamaciones recibidas de fianzas cuya obligación garantizada emane de contratos regidos, en el ámbito federal, por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; o bien, tratándose de fianzas otorgadas en relación con contratos de ese tipo regidos por leyes locales, de las cuales esté pendiente de...

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