Circular Modificatoria 13/15 de la Única de Seguros y Fianzas. (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición14 Diciembre 2015
Fecha de publicación14 Diciembre 2015
MateriaFinanciero
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 13/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Diversas adiciones, modificaciones y eliminaciones)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro", a través del cual, en términos de su Artículo Primero, se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Que el 19 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Única de Seguros y Fianzas con las disposiciones derivadas de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones.

Que derivado de una posterior revisión por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas del contenido de la Circular Única de Seguros y Fianzas, este Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha detectado diversos errores y omisiones que no inciden en el fondo de dicha Circular, por lo que en aras de brindar certeza jurídica para los sujetos que son regulados a través de la misma, se ha estimado conveniente realizar diferentes correcciones y precisiones en su texto, así como emitir nuevamente los Anexos de la propia Circular en los que se detectaron errores u omisiones, realizando las correcciones pertinentes a los mismos, con el objetivo de facilitar su manejo.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir una Circular Modificatoria a la Única de Seguros y Fianzas en los términos que enseguida se señalan:

CIRCULAR MODIFICATORIA 13/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Diversas adiciones, modificaciones y eliminaciones)

PRIMERA.- Se modifican las Disposiciones 1.1.1., 5.8.16, segundo párrafo; 8.23.6, primer párrafo; 9.5.1; 32.2.4, párrafo segundo; 32.3.7, primer párrafo; 38.1.8, fracción III, inciso d), y 39.6.2, fracciones II y III, incisos c) y d), de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar de la siguiente manera:

1.1.1. ...

  1. a LXXX. ...

  2. Institución de Seguros, la sociedad anónima autorizada para organizarse y operar conforme a la LISF como institución de seguros, siendo su objeto la realización de operaciones en los términos del artículo 25 de la LISF;

  3. Institución Financiera del Exterior, la entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional, en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales;

  4. Intermediación de Seguros o de Fianzas, intercambio de propuestas y aceptaciones para la celebración de contratos de seguros o de fianzas, así como su comercialización y asesoramiento para celebrarlos, conservarlos, modificarlos, renovarlos o cancelarlos;

  5. Intermediario de Reaseguro, la persona moral domiciliada en el país, autorizada conforme a la LISF para intermediar en la realización de operaciones de Reaseguro y de Reafianzamiento;

  6. Intermediario Financiero, el intermediario financiero o la entidad dedicada al financiamiento a la vivienda facultado para otorgar Créditos de Vivienda Asegurables, en términos de la legislación aplicable;

  7. a CLV. ...

    5.8.16. ...

    La solicitud de autorización y, en su caso, el método para determinar la tasa de interés técnico equivalente a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentarse en términos del Anexo 5.8.16 y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

    ...

    ...

    8.23.6. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar a la Comisión, por única vez y como parte de la información correspondiente al trimestre en que se suscriban, la información a que se refiere la fracción IV de la Disposición 8.19.4, así como copia digitalizada de los contratos que efectúen con intermediarios financieros o instituciones para el depósito de valores, para la administración, intermediación, depósito y custodia del efectivo, títulos o valores que formen parte de su activo.

    ...

    ...

    9.5.1. Las operaciones de Reaseguro Financiero que realicen las Instituciones se sujetarán a lo previsto en la LISF, así como a lo establecido en las presentes Disposiciones.

    32.2.4. ...

    Las Instituciones deberán presentar ante la Comisión el comprobante de pago de derechos, a efecto de que se continúe con el trámite de las solicitudes de autorización de que se trate. Dicha entrega se apegará a lo señalado en los Capítulos 39.1. y 39.6 de las presentes Disposiciones.

    32.3.7. Las solicitudes de autorización para ejercer la actividad de Agente Persona Física vinculado a una Institución por una relación de trabajo, así como las autorizaciones Categoría M a que se refiere la fracción XIII de la Disposición 32.3.6, se presentarán a la Comisión por conducto de la Institución respectiva.

    ...

    38.1.8. ...

  8. y II. ...

  9. ...

    1. a c) ...

    2. La publicación efectuada en un diario de circulación nacional a que se refiere la Disposición 24.1.7;

    3. a h) ...

    ...

    39.6.2. ...

  10. ...

  11. Tratándose de la información a que se refiere el artículo 389 de la LISF, otras disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como los Títulos 32, 33 y 36 de estas Disposiciones y que requiera de entrega física en las instalaciones de la Comisión, su presentación deberá hacerse, en horario de 9:00 a 15:00 horas, en días hábiles, en cualquiera de las siguientes oficinas de la Comisión:

  12. ...

    1. y b) ...

    2. Delegación Regional Hermosillo, sita en Galeana No. 205 y Paseo Río Sonora, Edif. 109°28' Workspace Río, Piso 2, Locales 204 y 205, Col. Proyecto Río Sonora, 83270, Hermosillo, Sonora;

    3. Delegación Regional Mérida, sita en Calle 59 Núm. 543, X 66 y 68, Planta Baja, Col. Centro, 97000, Mérida, Yucatán;

    4. y f) ...

    SEGUNDA.- Se modifican las Disposiciones Octava, segundo párrafo, y Quincuagésima Séptima, fracción I, y se adiciona una Sexagésima Novena, Transitorias de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar de la siguiente manera:

    OCTAVA.-...

    Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas podrán efectuar dicho registro apegándose a lo señalado en la Disposición 4.1.9, de manera anticipada a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las mismas, en el entendido de que dicho registro surtirá efectos a partir de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones.

    QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA.-...

    I. A más tardar el 3 de agosto de 2015, la información a que se refieren las fracciones XX, XXIII, XXIV y XXV de la Disposición 38.1.9, y

    II. ...

    ...

    SEXAGÉSIMA NOVENA.- Para efectos del plazo de renovación de la certificación del operador encargado del control y registro de las Operaciones Financieras Derivadas a que hace referencia la fracción II de la Disposición 8.4.2, aquellas personas que al momento de entrada en vigor de las presentes Disposiciones contaban con una certificación otorgada por un tercero independiente, conforme a lo señalado en el Anexo 8.4.2, el plazo de tres años para la renovación de dicha certificación contará a partir de la entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

    TERCERA.- Se modifican las Disposiciones A1.1.1.1., fracciones I, inciso b), numeral 4, sustituyéndose el contenido de los acápites ii y iii y recorriéndose en su orden para llegar a xix acápites, y II, inciso r), numerales 8 al 21; e inciso s), numeral 3, del Anexo Transitorio 1, y A10.1.2.3 del Anexo Transitorio 10 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar de la siguiente manera:

    "A1.1.1.1. ...

  13. ...

    1. ...

    2. ...

      1) a 3) ...

      4) ...

    3. ...

      ii. B-2 "Estado de Flujos de Efectivo".- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán atender a las disposiciones contenidas en el Apéndice A1.1.4.1-C, relativo a las bases y formato del presente Anexo Transitorio;

      iii. B-3 "Estado de Resultados".- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán atender a las disposiciones contenidas en el Apéndice A1.1.4.1-b, relativo a las bases y formato del presente Anexo Transitorio;

      iv. B-8 "Estados financieros consolidados o combinados".- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán atender a las disposiciones contenidas en señalado en la fracción II, inciso h) del presente Anexo Transitorio;

    4. B-10 "Efectos de la Inflación".- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán atender a las disposiciones señaladas en señalado en la fracción II, inciso l), del presente Anexo Transitorio;

      vi. B-15 "Conversión de Monedas Extranjeras".- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR