Circular Modificatoria 13/17 de la Única de Seguros y Fianzas.

Fecha de disposición06 Octubre 2017
Fecha de publicación06 Octubre 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 13/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposición Septuagésima Séptima Transitoria y Anexo Transitorio 16)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 contempla, como una de las líneas de acción establecidas para alcanzar el objetivo de democratizar el acceso al financiamiento de proyectos con potencial de crecimiento, el establecer y perfeccionar las normas prudenciales y mecanismos para evitar desequilibrios y fomentar el crecimiento económico del país.

Que, de acuerdo a lo anterior, la Circular Única de Seguros y Fianzas publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 2014, establece los procedimientos de cálculo que deberán aplicar las Instituciones de Seguros para contar con recursos de capital suficientes a fin de cubrir el requerimiento de capital de solvencia que deben conservar, sin perjuicio de mantener el capital mínimo pagado para cada operación o ramo que tengan autorizado, a que se refiere el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Que, el requerimiento de capital de solvencia previsto en la normativa antes citada tiene por objeto fortalecer el patrimonio y desarrollo de las Instituciones de Seguros a fin de que, de acuerdo con el volumen de sus operaciones, los distintos tipos de riesgos asumidos, la tendencia siniestral, sus prácticas de reaseguro y la composición de sus inversiones, se mantengan de manera permanente en niveles suficientes para hacer frente a las variaciones adversas en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones que contraigan con los asegurados y sus beneficiarios, preservando su viabilidad financiera y de esa manera se consolide su estabilidad y seguridad patrimonial, con lo cual se protege a los asegurados, así como a sus beneficiarios, de que las Instituciones de Seguros incurran en una posible insolvencia.

Que, derivado de los sismos registrados el 7 y 19 de septiembre de 2017, respectivamente, los cuales han causado daños materiales en diversas zonas del territorio nacional y ante la situación de emergencia que viven los habitantes de las zonas afectadas, se requiere facilitar la llegada de todos los recursos que contribuyan a la restauración de los daños, así como a la normalización de la actividad económica en el menor tiempo posible.

Que, a fin de contribuir al inmediato resarcimiento de los daños ocasionados por los eventos en referencia, por parte de las Instituciones de Seguros, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha determinado necesario establecer, de manera transitoria, un mecanismo que dote de liquidez a las mencionadas Instituciones de Seguros para hacer frente a los compromisos contraídos con los asegurados y sus beneficiarios, en tanto llevan a cabo la recuperación de los riesgos cedidos a las reaseguradoras que participan de los siniestros ocurridos con motivo de dichos fenómenos.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto modificar la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 13/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposición Septuagésima Séptima Transitoria y Anexo Transitorio 16)

PRIMERA.- Se adiciona la Disposición Septuagésima Séptima Transitoria a la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:

"SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA.- Los pagos que las Instituciones realicen por concepto de anticipos por siniestros ocurridos por los efectos de los sismos registrados en territorio mexicano el 7 y 19 de septiembre de 2017, respectivamente, por cuenta de Instituciones de Seguros autorizadas para operar el reaseguro, así como de reaseguradoras extranjeras que al momento de la celebración del contrato

de reaseguro respectivo se encuentren inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras y que, a la fecha en que se efectúe el anticipo correspondiente mantengan una calificación crediticia otorgada por una agencia calificadora internacional igual o superior a la mínima requerida para la aparecer en el referido Registro de conformidad con el Capítulo 34.3. "De las empresas calificadoras especializadas y las calificaciones mínimas para efectos del Registro General de Reaseguradoras Extranjeras", deberán ser registrados dentro del rubro "Deudores", "Otros", "Deudores Diversos" (cadena 140 08 01 00) del Catálogo Mínimo de Balance General (CMBG) del Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros (RR-7), considerando para tal efecto que deberán crear en su contabilidad el concepto denominado "Anticipos por Cuenta de Reaseguradores para el Pago de Siniestros de los Sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017.

El monto registrado en el concepto "Anticipos por Cuenta de Reaseguradores para el Pago de Siniestros de los Sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017", podrá respaldar el requerimiento de capital de solvencia, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 7.1 de las presentes Disposiciones.

En lo que se refiere al procedimiento de registro contable antes señalado, el mismo quedará vigente hasta seis meses contados a partir del inicio de vigencia de la presente Disposición Transitoria, por lo que al término de dicho plazo deberá ajustarse a la normativa concordante con el catálogo mínimo a que hace referencia el Título 22 de las presentes Disposiciones. Por lo anterior, el saldo que reporte el concepto "Anticipos por Cuenta de Reaseguradores para el Pago de Siniestros de los Sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017" a esa fecha, deberá ser traspasado en su totalidad al rubro de Instituciones de Seguros, Cuenta Corriente.

Durante la vigencia de este procedimiento y para efecto de comprobación de los montos que por concepto de anticipos por cuenta de reaseguradores se afecten a la...

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