Circular Modificatoria 14/15 de la Única de Seguros y Fianzas

Fecha de disposición03 Noviembre 2015
Fecha de publicación03 Noviembre 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 14/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposiciones 38.1.1. y 38.1.13.1.; Anexo 38.1.13.1.; y Título 40)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en su artículo 31, reconoce a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, los cuales se sujetarán en su operación al artículo 30 de dicho ordenamiento y serán regulados, para efectos de su organización, funcionamiento y actividades, por la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.

Que la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural prevé en su artículo 52 que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando así lo considere necesario, que practique visitas de inspección para verificar el apego a dicha Ley y a las demás regulaciones aplicables, por parte de las Asociaciones de Fondos de Aseguramiento que se constituyan en los ámbitos Nacional, Estatal y Local, de conformidad con lo previsto en dicha Ley (Organismos Integradores) y, en su caso, de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, teniendo dicha Comisión para tales efectos, en lo que no se oponga a la citada Ley, todas las facultades que le confiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Que en materia de apoyos gubernamentales, el artículo 87 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, establece que los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural y los Organismos Integradores son entidades que deberán ser considerados como sujetos del fomento y apoyo por parte de las instancias gubernamentales, en términos de lo que al efecto establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación y, en términos del artículo 93 de la citada Ley, con base en las reglas que para tal efecto emitan las autoridades competentes de acuerdo con el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Que en este contexto, el "Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2014, establece en su numeral 3.4.3, primer párrafo, que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tendrá todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, realizando su supervisión respecto a la debida aplicación del subsidio y los apoyos a que se refieren dichas Reglas, siendo ejercida directamente por la mencionada Comisión.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.4.3 de las Reglas antes citadas, los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, los Organismos Integradores y los demás participantes de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario, deberán rendir a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la forma y términos que al efecto establezcan en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con la opinión de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de dicha Secretaría, los informes y pruebas que sobre sus operaciones, contabilidad e inversiones, les soliciten para fines de supervisión, control, vigilancia, estadística y demás aspectos que se estimen necesarios sobre su contabilidad, inversiones y reservas, para el adecuado ejercicio de sus funciones.

Que el último párrafo del numeral 3.4.3 de las mencionadas Reglas, en coordinación con su Novena Transitoria, establece que para el ejercicio de las actividades de supervisión a que se hace referencia, se asignarán a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas los recursos necesarios, llevándose a cabo una vez que se dé cumplimiento a dicha asignación de recursos.

Que en virtud de lo anterior, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha estimado necesario modificar la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente a fin de establecer, a través de la misma, las Disposiciones de carácter general que establezcan los requisitos que debe contener la información necesaria para llevar a cabo la supervisión de la operación y funcionamiento de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, incluyendo lo relativo a los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 14/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposiciones 38.1.1. y 38.1.13.1.; Anexo 38.1.13.1.; y Título 40.)

PRIMERA.- Se modifica el "Contenido" de la Circular Única de Seguros y Fianzas para hacer referencia al Título "40. DE LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO", así como sus respectivos Capítulos, para quedar como sigue:

"Contenido

"...

"40. DE LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO

"CAPÍTULO 40.1. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

"CAPÍTULO 40.2. DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA OPERACIÓN DE LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO

"CAPÍTULO 40.3. DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DEL SUBSIDIO A LA PRIMA DEL SEGURO AGROPECUARIO Y DE APOYO A LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO"

SEGUNDA.- Se modifica la "Relación de Anexos de la Circular Única de Seguros y Fianzas" para hacer referencia al Anexo 38.1.13.1. denominado "Presentación del Reporte Regulatorio sobre Fondos de Aseguramiento (RR-13), para quedar como sigue:

"RELACIÓN DE ANEXOS

DE LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

"...

"Anexo 38.1.13.1 Presentación del Reporte Regulatorio sobre Fondos de Aseguramiento (RR-13).

...

TERCERA.- Se modifica la Disposición 38.1.1. a fin de adicionar una fracción V, y se agrega la Disposición 38.1.13.1, para quedar como sigue:

"38.1.1. ...

"I. y II. ...

"III. Tratándose de Sociedades Controladoras de grupos financieros cuya supervisión lleve a cabo la Comisión:

  1. El Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros de Sociedades

    Controladoras (RR-10),

    "IV. Tratándose de Intermediarios de Reaseguro:

  2. y b) ...

  3. El Reporte Regulatorio sobre Intermediación de Reaseguro (RR-12), y

    1. Tratándose de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural a que se refiere el artículo 31 de la LISF:

  4. El Reporte Regulatorio sobre Fondos de Aseguramiento (RR-13).

    "38.1.13.1. El Reporte Regulatorio sobre Fondos de Aseguramiento (RR-13) contendrá la siguiente información y documentación:

    1. La información relativa a la operación de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, misma que contendrá lo siguiente:

  5. La información sobre la integración y funcionamiento de sus órganos de gobierno, señalada en la Disposición 40.2.1., fracción I;

  6. La información sobre los productos y coberturas que ofrecen a sus socios, señalada en la Disposición 40.2.1., fracción II;

  7. La información correspondiente a la valuación de sus reservas técnicas, señalada en la Disposición 40.2.1., fracción III;

  8. La información sobre la integración y destino de los recursos del fondo social, señalada en la Disposición 40.2.1., fracción IV;

  9. La información sobre los esquemas de reaseguro de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, señalada en la Disposición 40.2.1., fracción V;

  10. La información relativa a la contabilidad de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, señalada en la Disposición 40.2.1., fracción VI;

  11. La información relativa al cumplimiento del régimen de inversión aplicable a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, señalada en la Disposición 40.2.1., fracción VII, y

  12. La información sobre las aportaciones de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural a los Fondos de Protección y de Retención Común de Riesgos, señalada en la Disposición 40.2.1., fracción VIII, y

    1. La información relativa al Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y del Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario, misma que contendrá lo siguiente:

  13. Los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural deberán remitir la información señalada en los incisos a) y b), de la fracción I de la Disposición 40.3.1.;

  14. Los Organismos Integradores a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural deberán remitir la información señalada en la fracción II de la Disposición 40.3.1.;

  15. Agroasemex, S.A., en su carácter de operadora, administradora y ejecutora del Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y del

    Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario, deberá remitir la información señalada en la fracción III de la Disposición 40.3.1., y

  16. Las Instituciones de Seguros participantes en el Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, deberán remitir la información señalada en la fracción IV de la Disposición 40.3.1.

    El Reporte Regulatorio sobre Fondos de Aseguramiento (RR-13) se presentará de conformidad con lo señalado en el Anexo 38.1.13.1., dentro de los veinte días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, con excepción de la información a que se refieren las fracciones I, inciso d), II, V, VI, incisos c), d), e) y f), y VIII de la Disposición 40.2.1., misma que deberá presentarse dentro de los primeros noventa días hábiles siguientes al cierre del ejercicio. La entrega de esta información se apegará al procedimiento señalado en...

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