Circular Modificatoria 14/19 de la Única de Seguros y Fianzas.

Fecha de disposición12 Noviembre 2019
Fecha de publicación12 Noviembre 2019
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 14/19 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposiciones 9.4.3 y 39.1.9, Capítulo 34.2 y Anexos 34.2.1, 34.2.2-a, 34.2.2-b, 39.1.5-a y 39.1.5-b)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 369, fracción I, 372, fracciones V, VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que el 8 de marzo de 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", mediante el cual, en términos de su Artículo Quinto, las Dependencias de la Administración Pública Federal que expidan nuevos actos administrativos de carácter general, deberán indicar expresamente en el anteproyecto correspondiente las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogarán o derogarán y que se refieran a la misma materia o sector económico regulado.

Que en términos de lo previsto en el primer párrafo del artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, para la expedición de regulaciones, los sujetos obligados a que se refiere la fracción XIX del artículo 3 del referido ordenamiento legal, deberán indicar expresamente en su propuesta regulatoria, las obligaciones regulatorias o actos a ser modificados, abrogados o derogados, con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los mismos en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones de la propuesta regulatoria que se pretenda expedir y que se refiera o refieran a la misma materia o sector regulado.

Que el 26 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Circular Modificatoria 5/19 de la Única de Seguros y Fianzas, por virtud de la cual de conformidad con lo establecido en el párrafo séptimo de su texto considerativo, y con la finalidad de dar cumplimiento al Artículo Quinto del citado Acuerdo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas adquirió el compromiso de simplificar administrativamente el trámite CNSF-12-015 "Presentación de informe respecto de los suscriptores facultados de reaseguro", a que se refiere el Capítulo 34.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas "DE LOS SUSCRIPTORES FACULTADOS", así como de facilitar administrativamente la entrega de información a través de una solicitud de prórroga, a través de un sistema informático que permita ingresar tal solicitud por medios remotos.

Que a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo séptimo considerativo de la citada Circular Modificatoria 5/19, y en observancia de lo previsto en el primer párrafo del citado artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas modifica las Disposiciones 9.4.3 y 39.1.9, deroga el Capítulo 34.2, elimina los Anexos 34.2.1, 34.2.2-a, 34.2.2-b y modifica los Anexos 39.1.5-a y 39.1.5-b de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión expide la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 14/19 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

Disposiciones 9.4.3 y 39.1.9, Capítulo 34.2 y Anexos 34.2.1, 34.2.2-a, 34.2.2-b, 39.1.5-a y 39.1.5-b)

PRIMERA.- Se modifican las Disposiciones 9.4.3 y 39.1.9 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:

9.4.3. ...

  1. ...

    1. ...

    2. ...

    3. ...

    4. ...

    Para fines de inspección y vigilancia, con independencia de las políticas de control interno que deba observar la Institución o Sociedad Mutualista cedente, la Comisión podrá requerir en cualquier momento la información señalada en el párrafo anterior. En este caso, la Institución o Sociedad Mutualista cedente podrá acreditar la colocación de los riesgos con las...

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