Circular Modificatoria 15/16 de la Única de Seguros y Fianzas

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 15/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposiciones 5.6.1., 6.4.4., 6.4.5., 6.4.11., 6.8.2., 6.8.3., 8.19.5., 9.5.6.; Septuagésima Sexta Transitoria; Anexos 5.6.1-c, 6.3.18., 6.4.11. y 8.20.2.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 369, fracción I, 372, fracciones V, VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro", a través del cual, en términos de su Artículo Primero, se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Que el 19 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF), mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general que emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones.

Que con el objetivo de brindar mayor certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que deberán sujetarse las entidades antes mencionadas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha estimado necesario realizar algunas modificaciones y adiciones relacionadas con aspectos técnicos y operativos de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

Que respecto al cálculo de la pérdida máxima probable y de las deducciones relativas al ramo de agrícola y de animales, es indispensable realizar modificaciones y adiciones, las cuales corresponden, de manera genérica, a una alternativa transitoria de cálculo de la pérdida máxima probable en caso de que no se puedan aplicar las bases técnicas y el sistema de cómputo correspondiente, así como a las deducciones aplicables al mencionado ramo.

Que la modificación a la Disposición 5.6.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, se hace necesaria con el objetivo de brindar mayor certeza jurídica a los sujetos regulados dando la alternativa para, en caso de que una institución de seguros o sociedad mutualista de seguros, por cualquier circunstancia, se vea imposibilitada para aplicar las bases técnicas y el sistema de cómputo para el cálculo de la pérdida máxima probable en el ramo de agrícola y de animales, deberá calcular transitoriamente, en tanto regulariza su situación, la pérdida máxima probable de retención. Por otro lado, se precisa el cálculo del límite de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos de estos seguros. Al respecto, la modificación a la Disposición 6.4.4. es con la finalidad de hacer congruente el cálculo de la pérdida máxima probable señalado en la propuesta de modificación a la disposición 5.6.1.

Que la modificación a la Disposición 6.4.5. es con la finalidad de precisar que, en caso de que la pérdida máxima probable para el ramo de agrícola y de animales se determine conforme a lo establecido en el Anexo 5.6.1-c que se adiciona, las deducciones deberán tomarse como cero.

Que la adición de una Disposición Septuagésima Sexta Transitoria a la Circular Única de Seguros y Fianzas se hace necesaria para precisar algunos aspectos relacionados con el límite de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos para los seguros agrícolas y de animales, en tanto las instituciones de seguros y las sociedades mutualistas de seguros no cuenten con la información requerida para su determinación.

Que en el Anexo 5.6.1-c que se adiciona, se precisa el procedimiento de cálculo alternativo de la pérdida máxima probable en el ramo de agrícola y de animales.

Que para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia, la estimación de los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro, reafianzamiento o de otros que incluyan mecanismos de transferencia de riesgo o responsabilidades, así como en la realización de operaciones de Reaseguro Financiero, las instituciones de seguros y de fianzas y las sociedades mutualistas de seguros, deben considerar el uso de calificaciones emitidas por empresas calificadoras especializadas en términos de lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Que mediante escritos de 23 de noviembre de 2015 y 11...

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