Circular Modificatoria 15/20 de la Única de Seguros y Fianzas.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 15/20 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 34.4.3.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, 366, fracción II y XXVII, 372, fracciones VI, XXII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá autorizar el establecimiento en la República Mexicana de oficinas de representación de las Reaseguradoras Extranjeras que se encuentren inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras que refiere el diverso artículo 107 de la citada Ley.
Que en términos de lo previsto en la Disposición 34.4.3 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, la información relativa a las Oficinas de Representación autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas se da a conocer a través del Anexo 34.4.3 de la mencionada Circular.
Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar el Anexo mencionado, con la información relativa a las autorizaciones otorgadas a las entidades inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para el establecimiento en el territorio nacional de Oficinas de Representación, de conformidad con el aludido artículo 108 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 15/20 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 34.4.3.)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 34.4.3. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, 366, fracción II y XXVII, 372, fracciones VI, XXII y XLII, 373 y 381 de la...
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