Circular Modificatoria 17/19 de la Única de Seguros y Fianzas.

Fecha de disposición04 Diciembre 2019
Fecha de publicación04 Diciembre 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo,Financiero
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 17/19 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposición 1.1.1.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que con el objetivo de brindar mayor certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que deberán sujetarse las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se estima necesario realizar algunas modificaciones y adiciones relacionadas con aspectos técnicos de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2014.

Que en la Disposición 1.1.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, se establecen las definiciones necesarias de los conceptos que se utilizan en dicho ordenamiento, para efectos de su oportuna comprensión, por lo que, particularmente en las definiciones a que alude la fracción CXLV relativa a la "Transferencia Cierta de Responsabilidades Asumidas por Fianzas en Vigor", y la fracción CXLVI respecto de la "Transferencia Cierta de Riesgo de Seguro", resulta necesario hacer precisiones relacionadas con las diferentes formas en que se puede realizar la transferencia cierta de riesgo, ya sea en contratos de reaseguro o reafianzamiento proporcional, como en el no proporcional.

Que en este contexto, y con el objetivo de que las entidades mencionadas cuenten con los elementos necesarios para llevar a cabo la transferencia cierta de riesgo, conforme a las definiciones en la regulación aplicable, esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha determinado conveniente la actualización de las definiciones citadas en el párrafo que antecede.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 17/19 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposición 1.1.1.)

PRIMERA. - Se modifica la Disposición 1.1.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar de la siguiente manera:

TÍTULO 1

DE LAS...

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