Circular Modificatoria 17/20 de la Única de Seguros y Fianzas.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 17/20 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Anexo 39.1.5-a)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II; 367, fracción II; 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 389 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, establece que las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las demás personas y entidades que en los términos de dicha Ley estén sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán rendirle, en la forma y términos que al efecto establezca mediante disposiciones de carácter general, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les solicite para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a dicho ordenamiento legal u otras disposiciones legales, reglamentarias y administrativas le corresponda ejercer.

Que la Disposición 39.1.5. de la Circular Única de Seguros y Fianzas refiere que las Entidades y Personas Supervisadas por la Comisión que estén obligadas a entregar información a la misma mediante el sistema informático señalado en la fracción I de la Disposición 39.1.8 de la citada Circular, deberán tramitar ante dicho Órgano Desconcentrado el registro respectivo para el uso de los medios de identificación electrónica, de acuerdo con lo previsto en los Anexos 39.1.5-a y 39.1.5-b de la misma.

Que la Comisión busca que el ingreso al sistema informático señalado en la fracción I de la Disposición 39.1.8 de la Circular Única de Seguros y Fianzas sea más eficiente y seguro por lo que resulta necesario modificar la fracción II, del Anexo 39.1.5-a. de dicha Circular, a fin de eliminar las claves de acceso de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate, manejando únicamente el ingreso con claves de administrador designado por la institución, así como de los usuarios responsables de envío de información y revisores.

En razón de lo anterior, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los términos que se precisan a continuación:

CIRCULAR MODIFICATORIA 17/20...

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