Circular Modificatoria 19/17 de la Única de Seguros y Fianzas.
Fecha de disposición | 04 Diciembre 2017 |
Fecha de publicación | 04 Diciembre 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 19/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 34.1.21-a)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como las instituciones de fianzas, celebren contratos de reaseguro o reafianzamiento con alguna entidad reaseguradora o reafianzadora del exterior, será necesario que dicha entidad se encuentre inscrita en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras que lleva la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Que el citado artículo también prevé que la inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras será otorgada o negada discrecionalmente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a las reaseguradoras de primer orden del exterior que reúnan requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir los objetivos a que se refiere el artículo 256 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas respecto a la diversificación y dispersión de los riesgos y las responsabilidades que las instituciones de seguros y las instituciones de fianzas asuman al realizar sus operaciones, a través de la celebración de contratos de reaseguro o de reafianzamiento con otras instituciones o con reaseguradoras extranjeras.
Que el segundo párrafo de la Disposición 34.1.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente, establece que el cumplimiento del requisito de solvencia y estabilidad a que se refiere el párrafo anterior, se determinará con base en la acreditación ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por parte de la entidad aseguradora, reaseguradora o reafianzadora del exterior solicitante, de haber obtenido la calificación mínima de fortaleza financiera establecida conforme al Capítulo 34.3 de dicha Circular, la cual deberá ser otorgada por alguna de las empresas calificadoras especializadas a que se refiere el Capítulo 34.3 de la misma.
Que para la renovación de la inscripción a que se hace referencia, la Disposición 34.1.10. de la Circular Única de Seguros y Fianzas establece que la entidad reaseguradora o reafianzadora del extranjero inscrita en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras, deberá proporcionar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas un certificado que acredite la vigencia de la calificación de fortaleza financiera otorgada por una o varias empresas calificadoras especializadas que sirvió de base para la obtención de su inscripción en el citado Registro o, en su caso, la renovación respectiva, en el concepto de que dicho certificado deberá mostrar que se cuenta, cuando menos, con las calificaciones mínimas señaladas en el Capítulo 34.3 de la citada Circular, el cual deberá ser entregado a la Comisión a más tardar el primer día hábil del mes de octubre de cada año, en el entendido de que si no se presenta en la forma y términos establecidos en dicha Circular, o si no se acredita la calificación mínima de fortaleza financiera exigida, no procederá la renovación en el mencionado Registro.
Que para la renovación de la inscripción en un Pool Atómico, las entidades del exterior pertenecientes a éste deben obtener anualmente un documento en el que el líder o administrador del Pool Atómico haga constar que la entidad del exterior respectiva pertenece al mismo, y que está vigente su participación dentro del Pool Atómico, así como señalar que tiene vigente la cláusula de solidaridad, subsidiaridad o algún otro mecanismo análogo entre sus miembros para hacer frente a las obligaciones que contraiga.
Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, después de analizar la información que las entidades del exterior presentaron con sus solicitudes de inscripción o de renovación en relación con el cumplimiento de los requisitos que establece la normativa aplicable, da a conocer al público en general, a través de la modificación al Anexo 34.1.21-a de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente, las entidades aseguradoras y reaseguradoras de primer orden del extranjero inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras que cumplieron con los requisitos mencionados para obtener la renovación en dicho Registro para el ejercicio 2018, a fin de que las aseguradoras y afianzadoras mexicanas estén en posibilidad de celebrar contratos de reaseguro o reafianzamiento con dichas entidades del exterior y lleven a cabo la cesión de los riesgos o responsabilidades que asuman en cumplimiento de las disposiciones conducentes.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto modificar la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 19/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 34.1.21-a)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 34.1.21-a de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el 1° de enero de 2018.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 23 de noviembre de 2017.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS DEL EXTRANJERO INSCRITAS EN EL RGRE
Se dan a conocer las entidades del exterior que integran el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para el año 2018, lo anterior en el entendido de que dicho registro puede ser cancelado en los términos de las disposiciones legales aplicables o bien pueden ser registradas nuevas entidades del exterior en el transcurso del ejercicio señalado.
No. | Reaseguradora Extranjera | Número de Registro |
1 | LLOYD'S.* | RGRE-001-85-300001 |
2 | MUENCHENER RUECKVERSICHERUNGS-GESELLSCHAFT | RGRE-002-85-166641 |
3 | SWISS REINSURANCE COMPANY LTD.* | RGRE-003-85-221352 |
4 | TOKIO MARINE & NICHIDO FIRE INSURANCE CO. LTD. | RGRE-005-85-299310 |
5 | MITSUI SUMITOMO INSURANCE COMPANY LIMITED | RGRE-011-85-244696 |
6 | GENERAL REINSURANCE AG. | RGRE-012-85-186606 |
7 | AXA VERSICHERUNG AG. | RGRE-031-85-300018 |
8 | ROYAL & SUN ALLIANCE INSURANCE PLC. | RGRE-121-85-300102 |
9 | ZURICH INSURANCE COMPANY LTD. o ZÜRICH VERSICHERUNGS- GESELLSCHAFT AG | RGRE-170-85-300150 |
10 | ACE PROPERTY AND CASUALTY INSURANCE COMPANY | RGRE-193-85-300168 |
11 | AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY | RGRE-197-85-300172 |
12 | WESTPORT INSURANCE CORPORATION | RGRE-203-85-300177 |
13 | LIBERTY MUTUAL INSURANCE COMPANY | RGRE-210-85-300184 |
14 | METROPOLITAN LIFE INSURANCE COMPANY | RGRE-211-85-289600 |
15 | ST. PAUL FIRE AND MARINE INSURANCE COMPANY | RGRE-218-85-300191 |
16 | NEW HAMPSHIRE INSURANCE COMPANY | RGRE-221-85-300194 |
17 | EVEREST REINSURANCE COMPANY | RGRE-224-85-299918 |
18 | SOMPO JAPAN NIPPONKOA INSURANCE INC. | RGRE-268-85-300239 |
19 | FEDERAL INSURANCE COMPANY | RGRE-287-86-300262 |
20 | MAPFRE RE, COMPAÑIA DE REASEGUROS, S.A.* | RGRE-294-87-303690 |
21 | HARTFORD FIRE INSURANCE COMPANY | RGRE-327-91-312489 |
22 | THE TRAVELERS INDEMNITY COMPANY | RGRE-330-91-312311 |
23 | KOT INSURANCE COMPANY AG. | RGRE-345-93-315217 |
24 | RGA REINSURANCE COMPANY | RGRE-376-94-316539 |
25 | CONTINENTAL CASUALTY COMPANY | RGRE-382-95-316858 |
26 | TRANSATLANTIC REINSURANCE COMPANY | RGRE-387-95-300478 |
27 | BERKLEY INSURANCE COMPANY | RGRE-405-97-319746 |
28 | HOUSTON CASUALTY COMPANY | RGRE-414-97-319388 |
29 | SCOR REINSURANCE COMPANY | RGRE-418-97-300170 |
30 | QBE INSURANCE (EUROPE) LIMITED | RGRE-427-97-320458 |
31 | PARTNER REINSURANCE COMPANY LTD. | RGRE-446-97-318415 |
32 | GREAT AMERICAN INSURANCE COMPANY | RGRE-463-97-320590 |
33 | THE CONTINENTAL INSURANCE COMPANY | RGRE-471-97-306862 |
34 | SAMSUNG FIRE & MARINE INSURANCE COMPANY LTD.* | RGRE-474-97-318357 |
35 | CHUBB BERMUDA INSURANCE LTD. | RGRE-475-97-320684 |
36 | LONDON LIFE REINSURANCE COMPANY | RGRE-483-97-320803 |
37 | SOMPO AMERICA INSURANCE COMPANY | RGRE-485-97-320777 |
38 | SCOR SE | RGRE-501-98-320966 |
39 | AIOI NISSAY DOWA INSURANCE COMPANY LIMITED | RGRE-512-98-321016 |
40 | ASSICURAZIONI GENERALI SOCIETA PER AZIONI | RGRE-535-98-300125 |
41 | BUPA INSURANCE COMPANY | RGRE-537-98-308593 |
42 | THE SHIPOWNERS' MUTUAL PROTECTION AND INDEMNITY ASSOCIATION (LUXEMBOURG) | RGRE-545-99-321914 |
43 | STEWART TITLE GUARANTY COMPANY | RGRE-548-99-322055 |
44 | AXA CORPORATE SOLUTIONS ASSURANCE* | RGRE-558-99-322308 |
45 | EXPORT DEVELOPMENT CANADA | RGRE-559-99-322268 |
46 | R + V VERSICHERUNG AG. | RGRE-560-99-317320 |
47 | CHUBB TEMPEST REINSURANCE LTD | RGRE-562-00-322324 |
48 | KOREAN REINSURANCE COMPANY* | RGRE-565-00-321374 |
49 | COMPAGNIE FRANCAISE D'ASSURANCE POUR LE COMMERCE EXTERIEUR, S.A. | RGRE-581-01-320985 |
50 | MAPFRE ASISTENCIA COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. | RGRE-582-01-312612 |
51 | ASSURED...
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