Circular Modificatoria 2/18 de la Única de Seguros y Fianzas.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 2/18 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposiciones 4.12.1, 4.12.2, 4.12.3, 11.7.2, 11.7.3, 11.7.4, 32.6.2, 32.6.4, 32.6.8, 32.6.11, 39.1.8, 39.4.1, 39.4.8; Anexo 39.4.8)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que el 20 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018", el cual contiene los objetivos, estrategias, indicadores y metas que regirán la actuación del Gobierno Federal durante la presente administración.

Que el referido Plan prevé como estrategia general, elevar la productividad para llevar a México a su máximo potencial, por lo que se orienta su actuación gubernamental en torno a diversas metas nacionales y con estrategias transversales, entre las que se encuentra la de "Gobierno Cercano y Moderno", pretendiéndose con ello elevar los niveles de digitalización y modernización de los trámites y servicios del Estado.

Que en ese sentido, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas destina un esfuerzo adicional a incrementar el grado de digitalizacion de tres trámites correspondientes al Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios.

Que la modificación que se realiza a la Circular Única de Seguros Y fianzas obedece a un compromiso que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas contrajo en el marco del "Programa de Mejora Regulatoria 2017-2018", en los apartados "Acciones de Simplificación de Alto Impacto Regulaciones" y "Acciones de Simplificación de Alto Impacto Tramites".

Que a efecto de dar cumplimiento al Artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de marzo de 2017, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas simplificará los trámites identificados como CNSF-12-030 "Registro de firmas ante la CNSF" y CNSF-12-053 "Autorización para la designación de agentes mandatarios en seguros y fianzas", reduciendo requisitos, optimizando tiempos y sin que se generen costos de cumplimiento para los particulares de la siguiente manera:

Por cuanto hace al trámite CNSF-12-030 "Registro de firmas de funcionarios ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas", cuyo fundamento se encuentra en los artículos 165 y 168 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se simplifica el mismo eliminando la entrega física de la documentación relativa al registro de firmas; se disminuyen los plazos de respuesta de la autoridad y se pone a disposición de las instituciones sin generar costo, el Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios; finalmente, se modifica el sentido de la ficta, para quedar como positiva en caso de que la autoridad sea omisa dentro del plazo legalmente establecido.

El trámite CNSF-12-053 "Autorización para la designación de agentes mandatarios en seguros y fianzas", cuyo fundamento se encuentra en los artículos 93 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 21 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y el capítulo 32.6 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, se simplifica al eliminar la entrega física de la documentación relativa a la designación como agente mandatario; se disminuyen los plazos de respuesta de la autoridad y se pone a disposición de las instituciones sin generar costo, el Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios; finalmente, se modifica el sentido de la ficta, para quedar como positiva en caso de que la autoridad sea omisa dentro del plazo legalmente establecido.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 2/18 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposiciones 4.12.1, 4.12.2, 4.12.3, 11.7.2, 11.7.3, 11.7.4, 32.6.2, 32.6.4, 32.6.8, 32.6.11, 39.1.8, 39.4.1, 39.4.8; Anexo 39.4.8)

PRIMERA.- Se modifican las Disposiciones 4.12.1, 4.12.2, 4.12.3, 11.7.2, 11.7.3, 32.6.2, 32.6.4, 32.6.8, 32.6.11, 39.1.8 y 39.4.1, de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar de la siguiente manera:

4.12.1. El registro de firmas autógrafas, digitales y, en su caso, electrónicas, de los representantes de las Instituciones para suscribir fianzas, deberá solicitarse ante la Comisión, utilizando para el efecto el Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios, el cual se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.

Para solicitar dicho registro las Instituciones deberán entregar, con apego al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones, la siguiente información:

  1. Nombre completo del prospecto para Representante;

  2. Clave Única de Registro de Población;

  3. Nivel jerárquico o cargo del prospecto en la Institución;

  4. Indicación de si se trata de firma individual o mancomunada;

  5. Los montos hasta los cuales está autorizado a...

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