Circular Modificatoria 2/19 de la Única de Seguros y Fianzas.

Fecha de disposición26 Marzo 2019
Fecha de publicación26 Marzo 2019
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 2/19 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposiciones 32.8.1., 32.8.2., 32.8.3., 32.8.4., 32.8.5., 32.8.12, 32.9.1., 32.9.3. y 32.9.4.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 92 y 93 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y 10, fracción V, del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, los aspirantes e intermediarios de seguros y de fianzas deben acreditar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que cuentan con la capacidad técnica para ejercer las actividades de intermediación a que se refieren tales dispositivos, mediante la aplicación de exámenes ante la misma Comisión o las personas morales que se designen para tal efecto.

Que las personas morales que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá designar para la aplicación de exámenes a aspirantes e intermediarios de seguros y de fianzas, se encuentran establecidas en los Capítulos 32.8 y 32.9 de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente, siendo tales personas morales, el Centro de Certificación y los Centros de Aplicación de Exámenes.

Que con la finalidad de simplificar el trámite para la designación del aludido Centro de Certificación, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha llevado a cabo modificaciones a diversas Disposiciones de los Capítulos 32.8 y 32.9 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para eliminar como requisito el que el Centro de Certificación, esté constituido como organización aseguradora u organización afianzadora.

Que en ese sentido, se dota al Centro de Certificación de un marco regulatorio que contempla directrices respecto a su funcionamiento y organización que, de acuerdo a la naturaleza de éstos, se traduce en un mayor rango de acción y claridad en sus actividades.

Que en congruencia con lo previsto en la Circular Única de Seguros y Fianzas, se contempla la realización de actividades del Centro de Certificación, para los empleados y apoderados de las personas morales que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros, ampliando con ello el público al que van dirigidas sus actividades.

Que a efecto de dar cumplimiento al Artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de marzo de 2017, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas simplificará el requisito previsto en la Disposición 32.8.1, fracción I, de la Circular Única de Seguros y Fianzas, relativo a la obligación de constituirse como organización aseguradora u organización afianzadora, conforme a lo previsto en los artículos 114, 115, 116 y 117 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el Título 37 de la citada Circular Única, previa opinión favorable de la citada Comisión para obtener la designación como Centro de Certificación; asimismo, eliminará la obligación de solicitar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la programación de exámenes, a fin de que sea el propio Centro de Certificación el que gestione de manera independiente la programación de sus evaluaciones, ello en términos de lo establecido en la Disposición 32.8.4, fracción II, inciso c), segundo párrafo, de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 2/19 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposiciones 32.8.1., 32.8.2., 32.8.3., 32.8.4., 32.8.5., 32.8.12, 32.9.1., 32.9.3. y 32.9.4.)

ÚNICA. - Se modifican las Disposiciones 32.8.1., 32.8.2., 32.8.3., 32.8.4., 32.8.5., 32.8.12, 32.9.1., 32.9.3. y 32.9.4. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar de la siguiente manera:

32.8.1. ...

  1. Constituirse como persona moral, estableciendo dentro de sus estatutos sociales:

    a) ...

    b) ...

    1) El diseño y aprobación del proceso de certificación de capacidades técnicas de los aspirantes o Agentes Personas Física y Apoderados de Agente Persona Moral, así como de los empleados o apoderados de las Personas Morales a que se refiere la fracción II del artículo 103, de la LISF, con apego a lo previsto en la misma, el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, las presentes Disposiciones y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como aquellos actos que sean necesarios para la realización de su objeto social;

    2) En su caso, la aplicación de exámenes para acreditar la capacidad técnica de los...

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