Circular Modificatoria 21/16 de la Única de Seguros y Fianzas. (Continúa en la Tercera Sección)

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 21/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposiciones 5.1.3., 5.3.1., 5.5.11., y 6.3.8.; Anexos 5.1.5-a, 5.1.6-a, 5.3.1., 5.5.11. y 6.3.8.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 369, fracción I, 372, fracciones V, VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro", a través del cual, en términos de su Artículo Primero, se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Que el 19 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Única de Seguros y Fianzas, mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general que emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones.

Que con el objetivo de brindar mayor certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que deberán sujetarse las entidades antes mencionadas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha estimado necesario realizar algunas modificaciones y adiciones relacionadas con aspectos técnicos y operativos de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

Que resulta necesario precisar el tratamiento aplicable para el cálculo de reservas técnicas y requerimiento de capital de solvencia, así como el registro contable de aquellos seguros de vida de largo plazo en los que existe la constitución de un fondo conformado por el ahorro del asegurado, y el pago de la prima puede realizarse con cargo a dicho fondo.

Que para aquellas instituciones de seguros y sociedades mutualistas de seguros que utilicen los métodos estatutarios para la valuación de la reserva de riesgos en curso y de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro, resulta necesario dar a conocer los parámetros de mercado para fines de la valuación de dichas reservas.

Que toda vez que ya no resulta aplicable la presentación de una metodología para la estimación de curvas de tasas de interés equivalentes que reflejen el promedio de las tasas de interés técnico previstas originalmente para la valuación de la reserva de riesgos en curso ("Tasa Técnica Pactada"), resulta necesario derogar la Disposición 5.5.11. de la Circular Única de Seguros y Fianzas y su correspondiente Anexo 5.5.11.

Que para los seguros de terremoto y los de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos, es necesario precisar la forma en que se determinará la pérdida máxima probable para aquellos riesgos que por sus características no pueden ser valuados con las bases técnicas establecidas para el cálculo de la prima de riesgo y la pérdida máxima probable (denominados riesgos no valuables), incluyéndose al respecto, la definición de este tipo de riesgos y el procedimiento de cálculo de la pérdida máxima probable.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas, en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 21/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposiciones 5.1.3., 5.3.1., 5.5.11. y 6.3.8.; Anexos 5.1.5-a, 5.1.6-a, 5.3.1., 5.5.11. y 6.3.8.)

PRIMERA.- Se modifican las Disposiciones 5.1.3, 5.3.1. y 6.3.8. para quedar como se indica a continuación:

5.1.3. ...

  1. a IV. ...

  2. ...

    Tratándose de operaciones a recibo, los compromisos deberán valuarse conforme a la naturaleza de la obligación y al plazo de cobertura previsto en el contrato, es decir, considerando la temporalidad de la obligación establecida en el mismo. En ese sentido, la reserva de riesgos en curso deberá valuarse conforme al plazo y la prima de cada recibo si el compromiso es sólo por el plazo establecido en el recibo, o bien, valuarse de acuerdo a la temporalidad prevista en el contrato si la prima del recibo cubre únicamente el riesgo correspondiente de una fracción del plazo de la obligación, en cuyo caso la valuación de la reserva de riesgos en curso deberá calcularse conforme al plazo del contrato y no el del recibo. Para estos efectos deberá hacerse una estimación del ingreso de primas futuras a efecto de registrarlas como un deudor por prima. Lo previsto en el presente párrafo, no será aplicable a aquellos seguros de vida de largo plazo en los que existe la constitución de un fondo conformado por el ahorro del asegurado, y el pago de la prima puede realizarse con cargo a dicho fondo;

    VI.

    ...

  3. ...

    Tratándose de aquellos seguros de vida de largo plazo en los que existe la constitución de un fondo conformado por el ahorro del asegurado, y el pago de la prima puede realizarse con cargo a dicho fondo, la reserva de riesgos en curso no podrá ser, en ningún caso, inferior al valor del fondo alcanzado al momento de la valuación.

  4. a XI.

    ...

    ...

    5.3.1. ...

    ...

    La Institución de Seguros o Sociedad Mutualista que se ubique en el supuesto de la presente Disposición, deberá aplicar, para efectos de valuación de sus reservas, los parámetros financieros y técnicos determinados con la información del mercado, que se indican en los Anexos 5.3.1, 5.3.3-a y 5.3.3-b.

    6.3.8. ...

  5. ...

  6. ...

  7. La variable se calculará como:

    SEGUNDA.- Se deroga la Disposición 5.5.11. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

    TERCERA.- Se modifican los Anexos 5.1.5-a, 5.1.6-a. y 6.3.8; se adiciona el Anexo 5.3.1., y se deroga el Anexo 5.5.11., todos de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

    CUARTA.- Se modifica la "RELACIÓN DE ANEXOS" de la Circular Única de Seguros y Fianzas para hacer referencia al Anexo 5.3.1. denominado "Parámetros de mercado para fines de la valuación de las reservas de riesgos en curso y para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro, empleando el método estatutario" y se elimina la referencia al Anexo 5.5.11. denominado "Forma y términos para la presentación de la metodología para la estimación de curvas de tasas de interés equivalentes que reflejen las tasas de interés técnico previstas originalmente para la valuación de la reserva de riesgos en curso ("Tasa Técnica Pactada")" por virtud de su derogación.

    TRANSITORIA

    ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 369, fracción I, 372, fracciones V, VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Ciudad de México, 28 de noviembre de 2016.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.

ANEXO 5.1.5-a

BASES TÉCNICAS PARA EL CÁLCULO DE LA PRIMA DE RIESGO Y LA PÉRDIDA MÁXIMA PROBABLE PARA LOS SEGUROS DE TERREMOTO

La prima de riesgo y la pérdida máxima probable correspondiente a la cartera de pólizas en vigor de los seguros de terremoto, deberán calcularse mediante el procedimiento técnico e información que se indican a continuación.

PARTE I

DE LAS BASES TÉCNICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO Y LA PÉRDIDA MÁXIMA PROBABLE DE LOS SEGUROS DE TERREMOTO.

Capítulo 1 Amenaza sísmica
  1. Generalidades

    La identificación de las amenazas que pueden afectar una región constituye uno de los primeros pasos en el análisis de riesgo. El conocimiento de las condiciones regionales de ocurrencia de eventos peligrosos, así como las características reportadas sobre eventos históricos, proveen una primera idea del potencial de los fenómenos que amenazan la región, y permiten conocer, de manera preliminar y aproximada, los periodos de retorno de los eventos más importantes.

    El análisis de amenaza está basado en la frecuencia histórica de eventos y en la severidad de cada uno de ellos. La severidad se mide mediante parámetros de intensidad válidos para una ubicación geográfica específica. Una vez que se definen los parámetros de amenaza, es necesario generar un conjunto de eventos estocásticos que definen la frecuencia y severidad de miles de eventos, representando así la ocurrencia de la amenaza en la región.

    Los avances actuales en el desarrollo y presentación de la información geográfica y georreferenciada permiten adelantos importantes en la visualización y entendimiento de las amenazas y de los eventos que las generan. El manejo de esta información por medio de capas en los Sistemas de Información Geográfica (SIG) permite la automatización de los procesos de cálculo de riesgo, así como una...

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