Circular Modificatoria 23/15 de la Única de Seguros y Fianzas

Fecha de disposición08 Enero 2016
Fecha de publicación08 Enero 2016
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 23/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposiciones 6.10.2., 7.4.1., 38.1.1., 38.1.5. y 38.1.8., Disposiciones Transitorias Décima Segunda y Quincuagésima y Anexos 6.10.6., 38.1.5. y 38.1.8.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro", a través del cual, en términos de su Artículo Primero, se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Que el 19 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Única de Seguros y Fianzas, mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general que emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Instituciones de Fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones.

Que en términos de lo establecido en la Disposición Décima Segunda Transitoria de la Circular Única de Seguros y Fianzas, durante el período del 4 de abril al 31 de diciembre de 2015, las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como las Instituciones de Fianzas, darán cumplimiento, entre otras, a las obligaciones relativas a reservas técnicas, requerimiento de capital de solvencia y la cobertura de la base de inversión conforme a lo establecido en los anexos transitorios correspondientes de la citada Circular Única.

Que en virtud de que el período transitorio a que alude el párrafo anterior está próximo a concluir, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha estimado necesario emitir la presente Circular Modificatoria con el objeto de coadyuvar en la implementación y adaptación de los procesos operativos de las Instituciones, para que éstas se encuentren en condiciones de realizar la estimación del Requerimiento de Capital de Solvencia, conforme a lo establecido en el marco regulatorio aplicable a partir del 1° de enero de 2016.

Que derivado de la adopción a partir del 1° de enero de 2016 de los nuevos métodos para el cálculo de las reservas técnicas de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y la Circular Única de Seguros y Fianzas, resulta necesario establecer el tratamiento contable transitorio aplicable ante una eventual liberación de las reservas técnicas, en tanto se estabiliza la aplicación de dichos métodos.

Que resulta necesario incluir en el Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros (RR-7) la información sobre las reclamaciones registradas en el rubro de "Reclamaciones Recibidas", en atención a lo establecido en el Anexo 22.1.2., con el objeto de aplicar las acciones regulatorias que corresponda en seguimiento a posibles contingencias que podrían afectar la solvencia de las Instituciones de Fianzas

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 23/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposiciones 6.10.2., 7.4.1., 38.1.1., 38.1.5. y 38.1.8., Disposiciones Transitorias Décima Segunda y Quincuagésima y Anexos 6.10.6., 38.1.5. y 38.1.8.)

PRIMERA.- Se modifican las Disposiciones 6.10.2., 7.4.1., 38.1.1., 38.1.5. y 38.1.8., para quedar como sigue:

6.10.2. Las Instituciones presentarán a la Comisión la información relativa a la determinación de su RCS, así como al cumplimiento de lo establecido en los Capítulos 6.2 al 6.10, como parte del Reporte Regulatorio sobre Requerimientos de Capital (RR-4) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

7.4.1. ...

Dicha información deberá presentarse como parte del Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros (RR-7) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

38.1.1. ...

  1. ...

    1. al c) ...

    2. El Reporte Regulatorio sobre Requerimientos de Capital (RR-4);

    3. al i) ...

  2. a V.

    ...

    38.1.5. El Reporte Regulatorio sobre Requerimientos de Capital (RR-4) contendrá la información concerniente a la comprobación de la determinación del RCS.

    El Reporte Regulatorio sobre Requerimientos de Capital (RR-4) se presentará, de conformidad con lo señalado en el Anexo 38.1.5, dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que deberá presentarse dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al cierre del ejercicio, y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.2 de las presentes Disposiciones.

    38.1.8. ...

  3. ...

    1. al e) ...

    2. La clasificación por niveles de los Fondos Propios Admisibles, así como el nivel de suficiencia de dichos fondos respecto al RCS, y

    3. ...

  4. y III ....

    ...

    SEGUNDA.- Se modifican las Disposiciones Transitorias Décima Segunda y Quincuagésima, para quedar como sigue:

    DÉCIMA

    SEGUNDA.- ...

    Con el propósito de efectuar una prueba final de manera previa a la conclusión de la transitoriedad prevista en la presente Disposición, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán efectuar un ejercicio completo de reporte a la Comisión con cifras al cierre del cuarto trimestre de 2015. Dicho ejercicio completo de reporte considerará, en adición a los que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deben presentar de conformidad con lo previsto en estas Disposiciones, la entrega del Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3), el Reporte Regulatorio sobre Requerimientos de Capital (RR-4) y el Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros (RR-7) en la forma y términos previstos en las Disposiciones 38.1.4, 38.1.5 y 38.1.8, respectivamente. La entrega de los referidos Reportes Regulatorios RR-3, RR-4 y RR-7 con cifras al cierre del ejercicio de 2015 deberá efectuarse a más tardar el 4 de marzo de 2016, y la misma será obligatoria, considerando que no generará la aplicación de sanciones por deficiencias en su integración, contenido o resultados.

    QUINCUAGÉSIMA.- El Reporte Regulatorio sobre Requerimientos de Capital (RR-4) a que se refiere la Disposición 38.1.5, deberá ser presentado por primera vez por las Instituciones y Sociedades Mutualistas a la Comisión, dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre del primer trimestre de 2016."

    TERCERA.- Se modifica la "Relación de Anexos de la Circular Única de Seguros y Fianzas", para quedar como sigue:

    "...

Anexo 38.1.5.P resentación del Reporte Regulatorio sobre Requerimientos de Capital (RR-4).

..."

CUARTA.- Se modifican los Anexos 6.10.6., 38.1.5. y 38.1.8. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

TRANSITORIA

ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II y 372, fracción VI de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 24 de diciembre de 2015.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Por suplencia de la Presidenta y del Vicepresidente de Operación Institucional y de conformidad con el Artículo 46 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el Vicepresidente Jurídico, Luis Eduardo Iturriaga Velasco.- Rúbrica.

ANEXO 6.10.6

PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DEL SISTEMA DE CÓMPUTO PARA EL CÁLCULO DEL RCS DE

LAS INSTITUCIONES MEDIANTE EL EMPLEO DE LA FÓRMULA GENERAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 236 DE LA LISF.

La entrega del sistema de cómputo, el cual se identificará como "Sistema de cálculo del Requerimiento de Capital de Solvencia", con el cual debe efectuarse el cálculo del RCS que realicen las Instituciones mediante el empleo de la fórmula general prevista en el artículo 236 de la LISF, será proporcionado conforme a lo siguiente:

  1. La entrega del "Sistema de cálculo del Requerimiento de Capital de Solvencia" se hará a todas las Instituciones que estén autorizadas para operar seguros y/o fianzas.

  2. La entrega del "Sistema de cálculo del Requerimiento de Capital de Solvencia" se realizará por la Dirección General de Informática de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, ubicada en Av. Insurgentes Sur 1971, Torre Norte, 1er. piso, Colonia Guadalupe Inn, C. P. 01020, México D. F., en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 en días hábiles.

  3. Para efectos de la entrega del "Sistema de cálculo del Requerimiento de Capital de Solvencia" podrá acudir cualquier persona, quien deberá exhibir (en original y copia) una carta del director técnico o director general de la Institución, en la cual se le autorice para recibir dicho sistema, así como original y copia de su identificación oficial.

  4. Junto con el "Sistema de cálculo del Requerimiento de Capital de Solvencia" se entregará el manual de instalación y operación del mismo, el cual se encontrará en el disco de instalación que será proporcionado a las Instituciones.

  5. La versión del "Sistema de cálculo del Requerimiento de Capital de Solvencia" que deberá utilizarse para el cálculo del RCS que realicen las...

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