Circular Modificatoria 23/19 de la Única de Seguros y Fianzas.
Fecha de disposición | 26 Diciembre 2019 |
Fecha de publicación | 26 Diciembre 2019 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 23/19 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 22.6.1.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 300 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en concordancia con el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, es obligación de los Fondos de Aseguramiento, ajustar su contabilidad al catálogo general de cuentas que autorice la Comisión mediante Disposiciones de carácter general.
Que de acuerdo con lo establecido en las Disposiciones 22.6.1. y 22.6.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural a que se refiere el artículo 31 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, ajustarán su contabilidad al catálogo de cuentas e instructivo contenido en el Anexo 22.6.1., el cual será de uso obligatorio para los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, con independencia de que podrán abrir las subcuentas y subsubcuentas que juzguen convenientes para un mejor control de sus operaciones.
Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario dar a conocer a los Fondos de Aseguramiento en comento la modificación al Anexo 22.6.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, relativa al nuevo catálogo de cuentas para los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión expide la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 23/19 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 22.6.1.)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 22.6.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2020.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México, 20 de diciembre de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
CATÁLOGO DE CUENTAS PARA LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL
El catálogo de cuentas para los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (en adelante Fondos de Aseguramiento), es la herramienta que, con fundamento en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, deberán usar obligatoriamente dichos fondos para clasificar y registrar sus operaciones, y para integrar la información financiera que reporten a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a los Organismos Integradores y a otras instancias que se las requieran, lo anterior con la finalidad de lograr congruencia y unificación en el registro de las operaciones, así como para propiciar un mejor control en el registro de las operaciones que realizan; adicionalmente se anexan los formatos de los estados financieros que estandarizan la presentación de los mismos.
Las modificaciones aplicadas al anterior catálogo se hicieron con el objeto de clasificar los recursos de los Fondos de Aseguramiento, conforme a la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2005, a efecto de que los activos se relacionen con aquellos pasivos que los respaldan y que los gastos se relacionen con los ingresos que los generaron y se mantiene para fines prácticos únicamente la utilización de dos identificadores para la relación de activos y pasivos, que son:
001 RESERVAS TÉCNICAS.
003 OTROS PASIVOS.
El Pasivo se simplificó dejando aquellas cuentas que los Fondos de Aseguramiento utilizan y que requerían mayor precisión para su uso, clasificándolas por operaciones y ramos, de acuerdo a lo que disponen los artículos 3o. de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural y 301 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en el sentido de que los fondos que practiquen varias de las operaciones y ramos de seguros, deberán llevar los libros, registros y auxiliares para dichas operaciones y ramos, para fines de manejo interior y unificación.
En el catálogo se incluyen todas las cuentas de mayor y las subcuentas que se estiman necesarias para el reporte de la información financiera; sin embargo, los Fondos de Aseguramiento, en el manejo interno de su contabilidad y de acuerdo con sus propias necesidades podrán agregar a nivel auxiliar las subcuentas que sean necesarias y que permitan conocer la integración a detalle del saldo reportado en cada cuenta incluida en los estados financieros.
Las Cuentas de Resultados se redujeron al mínimo indispensable para el registro de ingresos y gastos, que son de aplicación directa a las diferentes operaciones y ramos, y aquellas que no siendo identificables pueden aplicarse a las mismas mediante prorrateo. Esta clasificación se realizó con el objeto de conocer, sobre bases razonables homogéneas, los resultados que se obtengan por operaciones y ramos, que permitan la toma de decisiones tanto de carácter interno de la entidad como en lo referente a la vigilancia por parte de la Comisión y los Organismos Integradores.
| | ACTIVO |
| | Grupo: VALORES. |
1101 | | INVERSIONES EN VALORES GUBERNAMENTALES. |
| 01 | Inversiones en valores gubernamentales. |
| | Registrará el importe de las inversiones efectuadas en valores emitidos por el Gobierno Federal más los rendimientos obtenidos. |
1102 | | INVERSIONES EN VALORES DE EMPRESAS PRIVADAS. |
| 01 | Inversiones en valores de empresas privadas. |
| | Registrará el importe de las inversiones efectuadas en valores emitidos por empresas privadas más los rendimientos obtenidos. |
1103 | | INVERSIONES EN VALORES EXTRANJEROS. |
| 01 | Inversiones en valores en moneda extranjera. |
| | Registrará el importe de las inversiones que mantenga el Fondo de Aseguramiento en valores denominados en moneda extranjera, más el rendimiento que obtengan, al tipo de cambio del cierre de mes, publicado por Banco de México. |
1104 | | INTERSES POR COBRAR POR INVERSIONES |
| 01 | Intereses por cobrar por inversiones. |
| | Registrará el importe de los intereses devengados pendientes de cobro de las inversiones con tasa conocida. |
| | Grupo: INMOBILIARIAS. |
1301 | | INMUEBLES. |
| 01 | Inmuebles adquiridos. |
| | Registrará el valor de adquisición de los inmuebles o el valor durante el proceso de construcción o a los valores presentes de los pagos mínimos y el precio de opción terminal de compra, según corresponda, más el incremento por avalúos. |
| | Grupo: PARA OBLIGACIONES LABORALES. |
1401 | | INVERSIÓN DE LA RESERVA PARA OBLIGACIONES LABORALES |
| 01 | Inversiones que cubren la reserva para obligaciones laborales. |
| | Registrará el valor de la inversión que cubre la reserva para pasivos laborales más los rendimientos obtenidos. |
| | Grupo: DISPONIBILIDAD |
1501 | | CAJA. |
| 01 | Efectivo |
| | Registrará el monto de efectivo y el valor de documentos de cobro inmediato. |
1502 | | BANCOS, CUENTA DE CHEQUES. |
| 01 | Cheques moneda nacional |
| 02 | Cheques Moneda Extranjera. |
| | Registrará el importe de las cuentas de cheques en moneda nacional o cuentas de cheque en moneda extranjera valuada al tipo de cambio del cierre de mes, publicado por Banco de México. |
| | Grupo: DEUDORES |
1601 | | DEUDORES POR PRIMAS. |
| 01 | Accidentes y Enfermedades. |
| 02 | Daños. |
| 03 | Vida |
| | Registrará el importe de las primas, recargos y derechos pendientes de cobro. |
1602 | | DEUDOR POR PRIMA POR SUBSIDIO. |
| 01 | Deudor por primas por Subsidio del Seguro Agropecuario. |
| | Registrará el importe del deudor por prima proveniente del programa de subsidio a la prima del seguro agropecuario pendiente de cobro, que otorga el Gobierno Federal. |
1603 | | PRÉSTAMOS AL PERSONAL. |
| 01 | Préstamos a personal |
| | Registrará los anticipos de sueldo al personal contratado por el Fondo de Aseguramiento, bajo el régimen de servicios personales subordinados, siempre que reúnan los requisitos señalados en las leyes laborales y la normatividad aplicable. |
1604 | | DEUDORES DIVERSOS. |
| 01 | Deudores diversos |
| | Registrará el importe de las cuentas por cobrar que por su origen no tengan cuenta específica y que no son el objeto principal del Fondo de Aseguramiento. |
1605 | | DEPÓSITOS EN GARANTÍA. |
| 01 | Depósitos en garantía |
| | Registrará el importe de los depósitos en garantía. |
| | Grupo: REASEGURADORES. |
1701 | | INSTITUCIONES DE SEGUROS, CUENTA CORRIENTE. |
| 01 | Por reaseguro del país |
| 02 | Por reaseguro del extranjero |
| 03 | Coaseguro |
| | Registrará el importe de todas las partidas por cobrar provenientes de las operaciones de reaseguro y coaseguro que realicen. |
1702 | | PARTICIPACIÓN DE REASEGURADORES POR SINIESTROS PENDIENTES. |
| 01 | Participación de reaseguradores por siniestros estimados o pendientes de ajuste o liquidación. |
| 02 | Participación de reaseguradores por siniestros del seguro no...
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