Circular Modificatoria 3/18 de la Única de Seguros y Fianzas.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 3/18 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Anexos 5.15.3 y 7.2.5)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373, y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro", a través del cual, en términos de su Artículo Primero, se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Que el 19 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Única de Seguros y Fianzas, mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general que emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las Instituciones y Sociedades Mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones.

Que con el objetivo de brindar mayor certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que deberán sujetarse las entidades antes mencionadas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha estimado necesario realizar algunas modificaciones y adiciones relacionadas con aspectos técnicos y operativos de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

Que en términos de lo previsto en el Capítulo 5.15 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, las Instituciones valuarán la reserva de fianzas en vigor utilizando los índices de reclamaciones pagadas que serán calculados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y asignados a cada Institución durante el primer trimestre de cada año.

Que las Instituciones que no cuenten con información oportuna, homogénea, confiable y suficiente para llevar a cabo la valuación de la reserva de fianzas en vigor, deberán utilizar los índices de reclamaciones pagadas y el índice anual de gasto de administración del mercado afianzador.

Que de conformidad con lo previsto en la Disposición 5.15.2., fracción IV, de la Circular Única de Seguros y Fianzas, los índices de reclamaciones pagadas se revisarán durante el primer trimestre de cada año y se actualizarán cuando se observe un cambio significativo en el valor de los mismos.

Que en este contexto, y con el objetivo de que las Instituciones cuenten con los índices necesarios para llevar a cabo la correcta valuación de la reserva de fianzas en vigor con valores confiables, homogéneos y suficientes, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha determinado conveniente la actualización de los parámetros de mercado a que se refiere el Anexo 5.15.3. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

Que de acuerdo con lo establecido en la Disposición 7.2.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, las instituciones de seguros y las instituciones de fianzas deberán efectuar, al menos anualmente, una Prueba de Solvencia Dinámica, cuyo propósito será evaluar la suficiencia de los Fondos Propios Admisibles de tales entidades para cubrir el Requerimiento de Capital de Solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación.

Que de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 7.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, las instituciones de seguros y las instituciones de fianzas están obligadas a rendir ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el informe de los resultados de la Prueba de Solvencia Dinámica efectuada con los escenarios estatutarios a que se refiere el Anexo 7.2.5. de la citada Circular Única.

Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha determinado, para el conjunto de instituciones que conforman los sectores asegurador y afianzador, los escenarios estatutarios que pudieran afectar la condición

financiera de las mismas, tomando en cuenta la evolución general de los mercados de seguros y de fianzas y el contexto macroeconómico del país.

Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar lo relativo a los escenarios estatutarios para la Prueba de Solvencia Dinámica, mismos que las instituciones de seguros y las instituciones de fianzas deberán utilizar para realizar la Prueba correspondiente al ejercicio 2017...

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