Circular Modificatoria 3/21 de la Única de Seguros y Fianzas.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- CNSF. CIRCULAR MODIFICATORIA 3/21 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposición Octogésima Segunda Transitoria)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo previsto en los artículos 91, 92, 93, 94, 366, fracción II, 372, fracciones VI, XXII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 20 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas prevé que la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas podrá autorizar de manera provisional, por única vez y por un plazo máximo de dieciocho meses, para actuar como agentes, a las personas físicas que se encuentren en capacitación por parte de las Instituciones, siempre que estas últimas así lo soliciten, responsabilizándose por los daños que causen a terceros en el desempeño de las actividades de intermediación que realicen.

Que la Disposición 32.2.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, señala que la autorización para realizar la actividad de Agente Provisional se expedirá, a solicitud de la Institución interesada, a las personas físicas que hayan concluido una capacitación teórica de carácter propedéutico y que reúnan los requisitos establecidos en la disposición 32.2.2 de la Circular referida.

Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", señalando que la Secretaría de Salud determinaría las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia.

Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", mediante el cual, entre otras medidas, se ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales en los sectores público, social y privado, el cual fue modificado mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2020.

En ese contexto, esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas publicó en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de abril, 4 y 29 de mayo, 30 de junio y 16 de julio del 2020 diversos Acuerdos por los que se suspendieron...

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