Circular Modificatoria 4/14 de la Única de Fianzas

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 4/14 DE LA ÚNICA DE FIANZAS

(Disposiciones 15.5.2. y 15.5.11.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que en términos de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las actividades que realicen los agentes de fianzas se sujetarán a las disposiciones de dicha Ley y del Reglamento respectivo, a las orientaciones de política general que en materia de fianzas señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la inspección y vigilancia y disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Que el artículo 23 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas establece la obligación a cargo de los agentes de contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, por los montos, términos y bajo las condiciones que dicha Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general, a fin de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades en que puedan incurrir frente al público usuario, en razón de las actividades de intermediación que realicen, debiendo además acreditar ante la citada Comisión, la contratación o la renovación en su caso, de la póliza de seguro a que se hace referencia.

Que en virtud de lo anterior, resulta necesario modificar la Circular Única de Fianzas vigente, a fin de establecer los aspectos que como mínimo deberán contener las pólizas de seguro que amparen la responsabilidad civil en la que pudieran incurrir los agentes de fianzas por errores y omisiones en el ejercicio de su actividad de intermediación, así como la obligación a cargo de dichos agentes de exhibir ante la Comisión Nacional...

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