Circular Modificatoria 4/17 de la Única de Seguros y Fianzas.

Fecha de disposición27 Junio 2017
Fecha de publicación27 Junio 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 4/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Anexo 7.2.5.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro", a través del cual, en términos de su Artículo Primero, se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Que el 19 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Única de Seguros y Fianzas, mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general que emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones.

Que con el objetivo de brindar mayor certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que deberán sujetarse las entidades antes mencionadas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha estimado necesario realizar algunas modificaciones relacionadas con aspectos técnicos de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

Que de acuerdo con lo establecido en la Disposición 7.2.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, las instituciones de seguros, así como las instituciones de fianzas, deberán efectuar, al menos anualmente, una Prueba de Solvencia Dinámica cuyo propósito será evaluar la suficiencia de los Fondos Propios Admisibles de tales entidades para cubrir el Requerimiento de Capital de Solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación.

Que de acuerdo con la Disposición 7.2.5. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, las instituciones de seguros y de fianzas deben considerar para la realización de la Prueba de Solvencia Dinámica, los escenarios estatutarios previstos en el Anexo 7.2.5. de la citada Circular.

Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha determinado, para el conjunto de instituciones de seguros y de fianzas, los escenarios estatutarios que pudieran afectar la condición financiera de las mismas, tomando en cuenta la evolución general de los mercados asegurador y afianzador y el contexto macroeconómico del país.

Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar lo relativo a los escenarios estatutarios para la Prueba de Solvencia Dinámica, mismos que las citadas instituciones deberán utilizar para realizar la mencionada Prueba, correspondiente al ejercicio de 2016, aplicando los supuestos indicados en dichos escenarios estatutarios, a cada uno de los ramos o tipos de seguros y de fianzas que las Instituciones tengan autorizados para operar.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:

CIRCULAR...

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