Circular Modificatoria 4/20 de la Única de Seguros y Fianzas.

Fecha de disposición27 Marzo 2020
Fecha de publicación27 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 4/20 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposición Octogésima Transitoria)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo previsto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI, XXII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el primer párrafo del artículo 15 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y las Disposiciones 32.4.2. y 32.7.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, las autorizaciones de agente persona física y apoderado de agente persona moral deberán ser refrendadas cada tres años y se otorgarán, siempre y cuando se cumplan los requisitos que señalan el referido Reglamento y las presentes Disposiciones. Para este propósito, los Agentes Persona Física y Apoderados de Agente Persona Moral deberán acreditar su capacidad técnica ante la Comisión, para lo cual se deberá sustentar un examen ante la Comisión o ante las personas morales que esta designe para tal efecto.

En términos del último párrafo del citado artículo 15 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas en relación con la Disposición 32.4.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, las autorizaciones de Agente Persona Física y Apoderado de Agente Persona Moral deberán ser refrendadas dentro de los sesenta días naturales anteriores a la fecha de su vencimiento, a solicitud del interesado, o bien, por conducto de las Instituciones cuando se trate de Agente Persona Física vinculado a éstas por una relación de trabajo o en el caso de las autorizaciones correspondientes a las Categorías G y M a que se refieren las fracciones XI y XIII de la Disposición 32.3.6.

Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el pasado 11 de marzo de 2020, como pandemia global al coronavirus COVID-19. En ese contexto, el 23 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoció a la epidemia de enfermedad por el coronavirus COVID-19 como una enfermedad grave de atención prioritaria.

Que la Secretaría de Salud recomienda dentro del marco de la Jornada Nacional de Sana Distancia, suspender temporalmente aquellas...

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