Circular Modificatoria 5/17 de la Única de Seguros y Fianzas.

Fecha de disposición05 Junio 2017
Fecha de publicación05 Junio 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 5/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Anexo 6.1.2.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 367, fracción I, 369, fracción I, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro", a través del cual, en términos de su Artículo Primero, se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Que el 19 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Única de Seguros y Fianzas, mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general que emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones.

Que en términos de lo previsto en el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, el capital mínimo pagado con el que deberán contar las instituciones de seguros y de fianzas por cada operación o ramo, o bien ramo o subramo, según sea el caso, que se les autorice, será el equivalente en moneda nacional al valor de las Unidades de Inversión que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Que con el objetivo de brindar mayor certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que deberán sujetarse las entidades antes mencionadas, es necesario modificar la Circular Única de Seguros y Fianzas en relación con el capital mínimo pagado, a fin de dar a conocer el valor de la Unidad de Inversión que las instituciones de seguros y de fianzas deberán considerar para calcular la equivalencia en moneda nacional de su capital mínimo pagado conforme lo establece el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Que...

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