Circular Modificatoria 5/19 de la Única de Seguros y Fianzas.

Fecha de disposición26 Marzo 2019
Fecha de publicación26 Marzo 2019
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 5/19 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Título 41; Anexos 41.1.2-a y 41.1.2-b)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, artículos 80, 82, 83, último párrafo, 89, fracción IV, 115, 116 y 117 y Disposición Quinta Transitoria de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, y

CONSIDERANDO

Que el 9 de marzo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Que en términos de lo previsto en el artículo 80 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, las personas morales constituidas de conformidad con la legislación mercantil mexicana, distintas a las Instituciones de Tecnología Financiera, a las Entidades Financieras y a otros sujetos supervisados por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, deberán obtener autorización para que mediante Modelos Novedosos lleven a cabo alguna actividad cuya realización requiere de una autorización, registro o concesión de conformidad con dicha Ley o por otra ley financiera.

Que el mismo artículo 80 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, establece que para la operación de modelos novedosos, las autoridades financieras según su ámbito de competencia, de manera discrecional, previa revisión del cumplimiento de los criterios y condiciones que se establecen en el artículo 82 de dicha Ley, podrán otorgar o negar, con la debida fundamentación y motivación, una autorización temporal condicionada a las sociedades interesadas en prestar servicios financieros a través de estos modelos, la cual deberá tener una duración acorde a los servicios que se pretenden prestar y no podrá ser mayor a dos años.

Que de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 83 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, cada autoridad financiera deberá publicar las autorizaciones temporales que otorgue, en un registro que será público, cuya difusión se dará a través de su página de Internet y contendrá anotaciones respecto de cada sociedad autorizada para operar un modelo novedoso, que podrá incluir, entre otras, la revocación de la autorización, pudiendo establecer cada autoridad financiera, mediante disposiciones de carácter general, las bases de la organización y funcionamiento de este registro, así como las anotaciones adicionales que deberá incorporar.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, las Entidades Financieras, las Instituciones de Tecnología Financiera, las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos o demás personas sujetas a la supervisión de las Comisiones Supervisoras, podrán someter a la autorización de las Comisiones Supervisoras o del Banco de México, según corresponda, un programa de autocorrección cuando detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en dicha Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, incluidas las autorizaciones a que se refiere la misma Ley.

Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por virtud de lo establecido en la Disposición Quinta Transitoria de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2018, tiene la obligación legal de emitir las disposiciones de carácter general a que se refiere la mencionada Ley, dentro de los plazos que se señalan en dicha Disposición Transitoria.

Que a efecto de dar cumplimiento al Artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de marzo de 2017, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas simplificará administrativamente el trámite CNSF-12-015 "Presentación de informe respecto de los suscriptores facultados de reaseguro", eliminando el aviso a que se refiere el Capítulo 34.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas "DE LOS SUSCRIPTORES FACULTADOS"; asimismo, facilitará administrativamente la entrega de una solicitud de prórroga a través de la implementación, por parte de la propia Comisión, de un sistema informático que permita ingresar tal solicitud por medios remotos, lo cual quedará previsto en la Circular Única de Seguros y Fianzas; lo anterior, en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la presente Modificatoria en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 5/19 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Título 41; Anexos 41.1.2-a y 41.1.2-b)

PRIMERA.- Se modifica el "Contenido" de la Circular Única de Seguros y Fianzas para hacer referencia al Título "41. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LAS SOCIEDADES AUTORIZADAS PARA OPERAR MODELOS NOVEDOSOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLÓGIA FINANCIERA", así como sus respectivos Capítulos, para quedar como sigue:

"CONTENIDO

"...

"41. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LAS SOCIEDADES AUTORIZADAS PARA OPERAR MODELOS NOVEDOSOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLÓGIA FINANCIERA

"CAPÍTULO 41.1. DISPOSICIONES GENERALES

"CAPÍTULO 41.2. DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL PARA OBTENER AUTORIZACIÓN

"CAPÍTULO 41.3. DE LOS CRITERIOS Y CONDICIONES ADICIONALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN

"CAPÍTULO 41.4. DEL REGISTRO, SUS INSCRIPCIONES Y ANOTACIONES

"CAPÍTULO 41.5. DE LOS REPORTES PERIÓDICOS DE INFORMACIÓN DE ACTIVIDADES

"CAPÍTULO 41.6. DE LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN"

SEGUNDA. - Se adiciona el Título 41 a la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:

TÍTULO 41

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LAS SOCIEDADES AUTORIZADAS PARA OPERAR MODELOS NOVEDOSOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLÓGIA FINANCIERA

CAPÍTULO 41.1
DISPOSICIONES GENERALES

Para los efectos del presente Título, y conforme a lo señalado en el artículo 4 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y 2 de LISF.

41.1.1. Para efectos del presente Título, los conceptos de "Cliente", "Directivo Relevante", "Entidades Financieras", "Grupo de Personas", "Grupo Empresarial", "Infraestructura Tecnológica", "ITF", "Modelo Novedoso", "Operaciones" y "Personas Relacionadas", se entenderán como están definidos en el artículo 4 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; lo anterior, sin perjuicio de las definiciones que esta Circular Única de Seguros y Fianzas prevé.

En adición a las definiciones previstas en dicha Ley, se entenderá, en singular o plural, por:

  1. Anotación, al acto registral mediante el cual la Comisión hace constar en el Registro:

    1. Cualquier modificación a los datos de Inscripción.

    2. Prórroga de la autorización temporal para operar un Modelo Novedoso.

    3. Cancelación de la Inscripción.

  2. Contingencia Operativa, a cualquier evento que dificulte, limite o impida a una Sociedad Autorizada a prestar sus servicios o realizar aquellos procesos que pudieran tener una afectación a sus Clientes.

  3. Folio de Registro, al número consecutivo de identificación de Inscripción correspondiente a cada Sociedad Autorizada.

  4. Incidente de Seguridad de la Información, a aquel evento que la Sociedad Autorizada evalúe, de acuerdo con sus procesos de gestión, que pueda:

    1. Poner en peligro la confidencialidad, integridad o disponibilidad de un componente o la totalidad de la Infraestructura Tecnológica utilizada por una Sociedad Autorizada o de la información que dicha infraestructura procesa, almacena o transmite.

    2. Representar una pérdida, extracción, alteración o extravío de información.

    3. Constituir una violación de las políticas y procedimientos de seguridad de la información.

    4. Representar la materialización de una pérdida por daños, interrupción, alteración o fallas derivadas del uso del hardware, software, sistemas, aplicaciones, redes y cualquier otro canal de transmisión de información en la prestación de servicios, en Infraestructuras Tecnológicas interconectadas que permiten interacciones entre personas, procesos, datos y componentes de tecnologías de la información y telecomunicaciones y que sean...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR