Circular Modificatoria 6/18 de la Única de Seguros y Fianzas.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 6/18 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposiciones 3.1.5., 3.2.5., 22.1.2. y 38.1.3. y Anexos 8.20.2., 22.1.2. y 23.1.8.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro", a través del cual, en términos de su Artículo Primero, se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Que el 19 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Única de Seguros y Fianzas, mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general que emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones.

Que con el objetivo de brindar mayor certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que deberán sujetarse las entidades antes mencionadas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha estimado necesario realizar algunas modificaciones relacionadas con aspectos técnicos, contractuales y contables que se prevén en la Circular Única de Seguros y Fianzas.

Que el artículo 69 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas establece que las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberán disponer de un sistema eficaz de gobierno corporativo que garantice una gestión sana y prudente de su actividad, cuya instrumentación y seguimiento será responsabilidad de su consejo de administración.

Que el inciso a), fracción I, del artículo 70 del mismo ordenamiento legal establece que el consejo de administración tiene como obligación indelegable, la definición y aprobación del sistema de gobierno corporativo de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 antes citado, los mecanismos para monitorear y evaluar de manera permanente su operación y cumplimiento, así como las medidas que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.

Que resulta necesario modificar la Disposición 3.1.5. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, a fin de precisar que como parte de la evaluación de la implementación y funcionamiento del sistema de gobierno corporativo de las Instituciones y Sociedades Mutualistas a que se ha hecho alusión, y que actualmente ya se reporta a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se debe incluir el o los documentos en los que se describan la operación, funcionamiento, así como las normas, políticas, criterios y códigos, es decir, donde se defina y apruebe el multicitado sistema de gobierno corporativo, a que hace referencia la fracción I del artículo 70 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en relación con el artículo 69 de ese mismo ordenamiento, así como el Capítulo 3.1 de la citada Circular Única de Seguros y Fianzas, con el objeto de que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuente con la información completa para llevar a cabo sus funciones de supervisión y vigilancia.

Que conforme a la normativa ya descrita, la definición y aprobación del sistema de gobierno corporativo es parte integrante de su implementación, así como las respectivas modificaciones que en su caso se realicen por parte de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, por lo que la documentación requerida es información con la que las Instituciones y Sociedades Mutualistas ya cuentan como parte de su operación, sin que se modifique la estructura de entrega de la información del Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo (RR-2).

Que resulta necesario modificar la Disposición 3.2.5. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, a fin de dar certeza jurídica respecto de la forma y términos en que se debe poner a disposición del consejo de administración de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, la Autoevaluación de Riesgos y Solvencia Institucionales, por parte de del Área de Administración de Riesgos de las mismas.

Que la modificación a la Disposición 38.1.3. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, se realiza con la finalidad de dar certeza jurídica respecto de la forma y términos para la presentación ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de la documentación referida en la Disposición 3.1.5. del mismo ordenamiento jurídico.

Que la fracción V de la Disposición 8.20.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas establece que entre los elementos que deberán de considerarse para la estimación de los Importes Recuperables de Reaseguro se encuentran las probabilidades de incumplimiento de las contrapartes, las cuales se determinan con base en las calificaciones crediticias de las mismas, por lo que, con la finalidad de que el riesgo de una contraparte con calificación crediticia BBB sea congruente con los principios sobre los que se estableció el nivel de confianza del Requerimiento de Capital de Solvencia, previsto en la fracción III del Artículo 235 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, resulta necesario actualizar el porcentaje de la probabilidad de incumplimiento para la referida calificación crediticia prevista en el Anexo 8.20.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, resultando necesario actualizar también el citado Anexo a fin de incluir en el mismo la definición de las probabilidades de incumplimiento que deberán utilizarse para determinar los Importes Recuperables de Reaseguro a cargo de un Pool Atómico.

Que como parte del proceso de homologación con las Normas de Información Financiera (NIF) que emite el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha llevado a cabo un análisis a sus criterios contables a fin de identificar y eliminar, en la medida de lo posible, las diferencias existentes entre las NIF y los criterios contables que son aplicables a los sectores asegurador y afianzador.

Que la Disposición Transitoria Vigésima Sexta de la Circular Única de Seguros y Fianzas establece que las modificaciones y adiciones previstas en las disposiciones de carácter general que emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, deberán considerarse a partir de la elaboración de los estados financieros correspondientes al cierre del mes de enero de 2016.

Que mediante el Anexo 22.1.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas dio a conocer los criterios contables aplicables a partir del ejercicio de 2016, para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros presenten adecuadamente sus activos, pasivos, capital, resultados y cuentas de orden, por lo que resulta necesario hacer algunas precisiones a los criterios contables aplicables a partir del ejercicio de 2016, derivado principalmente de los cambios registrados en las estimaciones contables de activos y pasivos por la entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como realizar la actualización de las referencias a las NIF que entraron en vigor a partir del 1° de enero de 2018 a fin de dar certeza jurídica respecto de la forma y términos en los que se deben aplicar los criterios contables establecidos en el referido Anexo 22.1.2.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 de la Ley de Instituciones de Seguros y de

Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer el contenido de los dictámenes y otros informes de los auditores externos independientes, dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como señalar la información que deberán revelar en sus dictámenes, acerca de otros servicios y, en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que auditen, o con empresas relacionadas.

Que en atención a lo antes señalado, es necesario que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas realice algunas precisiones al Anexo 23.1.8. de la Circular Única de Seguros y Fianzas para el correcto envío del programa de auditoría de los auditores externos independientes, sin que ello modifique la estructura de entrega de la información a que se refiere el citado Anexo 23.1.8 en relación con la que en la actualidad se lleva a cabo.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 6/18 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposiciones 3.1.5., 3.2.5., 22.1.2. y 38.1.3. y Anexos 8.20.2., 22.1.2. y 23.1.8.)

PRIMERA.- Se modifican las Disposiciones 3.1.5., 3.2.5., 22.1.2. y 38.1.3. de la Circular Única de Seguros y Fianzas para quedar como sigue:

3.1.5. ...

Dicha evaluación y la copia del acta del consejo de administración respectiva, así como los documentos en los que conste la definición y el acta de aprobación por parte...

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