Circular Modificatoria 6/19 de la Única de Seguros y Fianzas.
Fecha de disposición | 20 Marzo 2019 |
Fecha de publicación | 20 Marzo 2019 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 6/19 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 6.4.11.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232, en concordancia con el artículo 233, ambos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es obligación de las Instituciones de Seguros mantener los Fondos Propios Admisibles necesarios para respaldar un Requerimiento de Capital de Solvencia que resulte de aplicar la fórmula general a que se refiere el artículo 236 de dicha Ley, o bien, mediante el uso de un modelo interno, en términos de lo establecido en el artículo 237 de la citada Ley; lo anterior, sin perjuicio de que dichas instituciones mantengan los activos e inversiones suficientes para la cobertura de la base de inversión y del capital mínimo pagado, previstos en dicha Ley.
Que de acuerdo a lo establecido en la Disposición 6.4.11 de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente, la Comisión dará a conocer el factor básico de ajuste por riesgo de crédito (FBA) y el factor de ajuste por riesgo de crédito (FA) que las Instituciones de Seguros deben aplicar para efecto de determinar el factor de requerimiento de capital correspondiente a la emisión asegurada.
Que en virtud de lo anterior resulta necesario dar a conocer a las Instituciones autorizadas para operar los seguros de garantía financiera, los valores asignados a los factores de ajuste por riesgo de crédito que deben aplicar para efecto de determinar el factor de requerimiento de capital correspondiente a la emisión asegurada, relativo al cuarto trimestre de 2018.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 6/19 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 6.4.11.)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 6.4.11. de la...
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