Circular Modificatoria 6/20 de la Única de Seguros y Fianzas.

Fecha de publicación29 Junio 2020
Fecha de disposición29 Junio 2020
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 6/20 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Anexo 6.1.2.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II; 367, fracciones I y II; 369, fracciones I y III; 372, fracciones V, VI XLI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, establece que el capital mínimo pagado con el que deberán contar las Instituciones por cada operación o ramo, o bien ramo o subramo, según sea el caso, será el equivalente en moneda nacional al valor de las Unidades de Inversión que determine la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general. Asimismo, dicho artículo prevé que este Órgano Desconcentrado dará a conocer, a más tardar el 30 de junio de cada año, el capital mínimo pagado con que deberán contar las Instituciones, el cual se mantendrá vigente hasta en tanto la propia Comisión lo modifique, en cuyo caso deberá darlo a conocer antes del 30 de junio del año que corresponda.

Que las Disposiciones 6.1.1. y 6.1.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas refieren que el capital mínimo pagado con el que deberán contar las Instituciones se indica en el Anexo 6.1.2. de la citada Circular.

Que mediante la determinación del capital mínimo, se busca que las Instituciones tengan una posición financiera sólida que les permita responder ante las obligaciones y responsabilidades que asumen en el ejercicio de su actividad, por lo que con el objetivo de brindar certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que deberán sujetarse las mismas, resulta necesario modificar el Anexo 6.1.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas a fin de dar a conocer el valor de la Unidad de Inversión determinado por el Banco de México, que dichas instituciones deberán considerar para calcular la equivalencia en moneda nacional de su capital mínimo pagado.

En razón de lo anterior, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los términos que se precisan a continuación:

CIRCULAR MODIFICATORIA 6/20 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Anexo 6.1.2.)

ÚNICO.- Se modifica el Anexo 6.1.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

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