Circular Modificatoria 7/15 de la Única de Seguros y Fianzas
Fecha de disposición | 17 Julio 2015 |
Fecha de publicación | 17 Julio 2015 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 7/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Apéndices A4.2.12.1., A4.2.12.2 y A4.2.12.3)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las instituciones de fianzas, sin perjuicio de mantener el capital mínimo pagado, deben mantener los Fondos Propios Admisibles necesarios para respaldar su requerimiento de capital de solvencia que resulte de aplicar los procedimientos de cálculo señalados en el Anexo Transitorio 4 de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente.
Que para efectos de las Disposiciones A4.2.3.2.y A4.2.4.2. del Anexo Transitorio 4 de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente, en relación con lo establecido en el Capítulo 2.12.. del mismo Anexo Transitorio 4, las instituciones de fianzas deberán utilizar los factores que las Disposiciones A4.2.12.1., A4.2.12.2. y A4.2.12.3. señalan para el cálculo del requerimiento mínimo de capital base de operaciones.
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar los Apéndices A4.2.12.1., A4.2.12.2 y A4.2.12.3 de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente, a fin de que las instituciones de fianzas utilicen la información contenida de los mismos en el cálculo del requerimiento mínimo de capital base de operaciones, a partir del segundo trimestre de 2015.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 7/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Apéndices A4.2.12.1., A4.2.12.2 y A4.2.12.3)
ÚNICA.- Se modifican los Apéndices A4.2.12.1., A4.2.12.2 y A4.2.12.3 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se...
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