Circular Modificatoria 7/17 de la Única de Seguros y Fianzas.

Fecha de disposición15 Junio 2017
Fecha de publicación15 Junio 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 7/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposiciones 20.3.1. 20.3.2 y 38.1.6.; Anexo 20.3.1.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que en términos de lo establecido en el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las Instituciones de Seguros autorizadas a operar los seguros a que se refieren las fracciones I, III a X, XV y XVI del artículo 27 de dicha Ley, deben constituir fondos especiales, a través de fideicomisos privados, cuya finalidad será contar con recursos financieros que, en caso necesario, apoyen el cumplimiento de las obligaciones a su cargo frente a los contratantes, asegurados y beneficiarios de sus pólizas de seguros.

Que en términos de lo establecido en el artículo 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social a que se refiere la fracción II del artículo 27 de la citada Ley, deben constituir fondos especiales para cada uno de los regímenes de seguridad social, a través de fideicomisos privados, cuya finalidad será contar con recursos financieros que, en caso necesario, apoyen el funcionamiento de estos seguros.

Que el Capítulo 20.3 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, establece la información que las instituciones de seguros y las instituciones fiduciarias deberán proporcionar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas respecto de los fondos especiales de seguros.

Que con objeto de homologar el esquema para la entrega de información requerida a las Instituciones de Seguros para la verificación de las aportaciones realizadas a los fondos especiales de seguros (vida, no vida y pensiones), se considera conveniente que tanto el comprobante bancario referente a las cantidades depositadas a los fideicomisos respectivos, así como la confirmación por parte de la institución fiduciaria, sean presentados a través de un solo medio, en este caso el Reporte Regulatorio sobre Activos e Inversiones (RR-5).

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir una Circular Modificatoria a la Única de Seguros y...

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