Circular Modificatoria 7/19 de la Única de Seguros y Fianzas.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 7/19 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Anexos 5.3.1, 5.15.3 y 7.2.5)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro", a través del cual, en términos de su Artículo Primero, se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Que el 19 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Única de Seguros y Fianzas, mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general que emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones.

Que, con el objetivo de brindar mayor certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que deberán sujetarse las entidades antes mencionadas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha estimado necesario realizar algunas modificaciones y adiciones relacionadas con aspectos técnicos de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

Que, de acuerdo con la Disposición 5.3.1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas que, para la valuación de las reservas de riesgos en curso y para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados, utilicen el método estatuario, deberán aplicar los parámetros financieros y técnicos determinados con la información del mercado, que se establecen en la citada Circular Única, resultando necesario, para tal efecto, actualizar los parámetros de mercado que se prevén en el Anexo 5.3.1.

Que en términos de lo previsto en el Capítulo 5.15 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, las Instituciones valuarán la reserva de fianzas en vigor utilizando los índices de reclamaciones pagadas que serán calculados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y asignados a cada Institución durante el primer trimestre de cada año.

Que las Instituciones que no cuenten con información oportuna, homogénea, confiable y suficiente para llevar a cabo la valuación de la reserva de fianzas en vigor, deberán utilizar los índices de reclamaciones pagadas y el índice anual de gasto de administración del mercado afianzador.

Que de conformidad con lo previsto en la Disposición 5.15.2, fracción IV, de la Circular Única de Seguros y Fianzas, los índices de reclamaciones pagadas se revisarán durante el primer trimestre de cada año y se actualizarán cuando se observe un cambio significativo en el valor de los mismos.

Que en este contexto, y con el objetivo de que las Instituciones cuenten con los índices necesarios para llevar a cabo la correcta valuación de la reserva de fianzas en vigor con valores confiables, homogéneos y suficientes, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha determinado conveniente la actualización de los parámetros de mercado a que se refiere el Anexo 5.15.3. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

Que de acuerdo con lo establecido en la Disposición 7.2.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, las instituciones de seguros y las instituciones de fianzas deberán efectuar, al menos anualmente, una Prueba de Solvencia Dinámica cuyo propósito será evaluar la suficiencia de los Fondos Propios Admisibles de tales entidades para cubrir el Requerimiento de Capital de Solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación.

Que de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 7.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, las instituciones de seguros y las instituciones de fianzas están obligadas a rendir ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el informe de los resultados de la Prueba de Solvencia Dinámica efectuada con los escenarios estatutarios a que se refiere el Anexo 7.2.5. de la citada Circular Única.

Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha determinado, para el conjunto de Instituciones, los escenarios estatutarios que pudieran afectar la condición financiera de las mismas, tomando en cuenta la evolución general de los mercados asegurador y afianzador y el contexto macroeconómico del país.

Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar lo relativo a los escenarios estatutarios para la Prueba de Solvencia Dinámica, mismos que las Instituciones deberán utilizar para realizar la prueba, correspondiente al ejercicio de 2018, aplicando los supuestos indicados en dichos escenarios estatutarios, a cada uno de los ramos o tipos de seguros y de fianzas que las Instituciones tengan autorizados para operar.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 7/19 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Anexos 5.3.1, 5.15.3 y 7.2.5)

PRIMERA. - Se modifica el Anexo 5.3.1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

SEGUNDA. - Se modifica el Anexo 5.15.3 de la Circular Única de Seguros y Fianzas

TERCERA. - Se modifica el Anexo 7.2.5. de la Circular Única de Seguros y Fianzas

TRANSITORIA

ÚNICA. - La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Atentamente

Ciudad de México, 29 de abril de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.

ANEXO 5.3.1

PARÁMETROS DE MERCADO PARA FINES DE LA VALUACIÓN DE LAS RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO Y PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR POR SINIESTROS OCURRIDOS NO REPORTADOS Y DE GASTOS DE AJUSTE ASIGNADOS AL SINIESTRO, EMPLEANDO EL MÉTODO ESTATUTARIO

  1. Información de mercado para el cálculo de la reserva de riesgos en curso

    Ramo/tipo
    Índice de
    siniestralidad última

    Percentil 99.5% de la
    estadística de índices de
    siniestralidad última

    Porcentaje de
    gasto de
    administración
    Duración
    Vida corto plazo
    57.38%
    85.51%
    6.75%
    1.62
    Gastos médicos
    75.99%
    100.62%
    6.16%
    1.71
    Accidentes personales
    26.85%
    69.90%
    9.81%
    1.90
    Salud
    62.65%
    102.97%
    26.40%
    1.52
    Responsabilidad civil
    37.54%
    139.45%
    8.47%
    2.46
    Marítimo y transportes
    67.12%
    136.91%
    8.79%
    2.00
    Incendio
    67.32%
    358.64%
    5.07%
    1.91
    Agrícola y de animales
    81.12%
    329.22%
    13.55%
    1.67
    Automóviles
    68.71%
    112.91%
    4.84%
    1.59
    Crédito
    68.76%
    206.58%
    18.60%
    2.45
    Diversos
    61.47%
    204.38%
    8.14%
    2.85

    Porcentaje de gasto de administración de mercado
    para el cálculo de la reserva de riesgos en curso de
    los seguros de vida de largo plazo
    Seguros
    Porcentaje de gasto
    de administración

    Masivos
    6.00%
    No masivos
    12.00%
  2. Información de mercado para el cálculo de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro

    Ramo/tipo
    Índice de
    siniestralidad
    última

    Percentil 99.5%
    de la estadística
    de índices de
    siniestralidad
    última

    Duración de las
    obligaciones de
    pago futuras
    asociadas a la
    reserva para OPC
    por SONR

    Factores de devengamiento
    1
    2
    3
    4
    5
    Vida largo plazo dotales
    2.99%
    21.48%
    2.06
    100%
    12.53%
    4.82%
    3.18%
    1.78%
    Vida largo plazo no dotales
    8.80%
    29.45%
    2.04
    100%
    25.13%
    4.81%
    2.88%
    2.16%
    Vida corto plazo
    16.95%
    35.29%
    1.74
    100%
    26.89%
    4.12%
    2.03%
    1.40%
    Gastos médicos
    11.36%
    38.42%
    1.95
    100%
    13.51%
    2.18%
    1.55%
    1.11%
    Accidentes personales
    7.40%
    50.12%
    1.69
    100%
    26.29%
    6.26%
    2.03%
    1.14%
    Salud
    10.63%
    22.38%
    1.03
    ...

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