Circular Modificatoria 7/20 de la Única de Seguros y Fianzas.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 7/20 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Anexo 8.2.2.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que el 19 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF), mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general que emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones.

Que en términos de lo establecido en los artículos 131 y 156 de la LISF, así como en lo señalado en la fracción IV del artículo 247 del mismo ordenamiento, las inversiones en valores que efectúen las Instituciones de Seguros y de Fianzas sólo podrán realizarse en aquéllos cuya negociación esté autorizada en mercados financieros regulados, en los términos que determine esta Comisión, mediante disposiciones de carácter general.

Que en la Disposición 8.2.2. de la CUSF se establece que las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán efectuar inversiones en instrumentos negociados en el mercado financiero mexicano, así como, en su caso, en los mercados financieros regulados de los Países Elegibles listados en el Anexo 8.2.2. de dicha Circular.

Que con el objetivo de brindar certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que deberán sujetarse las Instituciones y Sociedades Mutualistas en las inversiones en valores que efectúen, y a fin de propiciar una adecuada diversificación de los riesgos a los que se encuentren sujetas, se considera indispensable modificar el Anexo 8.2.2. de la CUSF...

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