Circular Modificatoria 8/19 de la Única de Seguros y Fianzas.
Fecha de disposición | 20 Mayo 2019 |
Fecha de publicación | 20 Mayo 2019 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 8/19 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición 8.15.7.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro", a través del cual, en términos de su Artículo Primero, se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Que el 19 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Única de Seguros y Fianzas, mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general que emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones.
Que en términos de lo previsto en los artículos 90 y 267 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las instituciones requerirán autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para invertir en títulos representativos del capital social de Consorcios de Seguros y de Fianzas a que se refiere la citada Ley.
Que con el objetivo de brindar certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que deberán sujetarse las instituciones para invertir en títulos representativos del capital social de los Consorcios de Seguros y de Fianzas previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha observado la necesidad...
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