Circular Modificatoria 9/15 de la Única de Seguros y Fianzas

Fecha de disposición29 Julio 2015
Fecha de publicación29 Julio 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 9/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposiciones 4.10.2., 4.10.8. y 4.10.21.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que la regulación en materia financiera respecto a la utilización de medios electrónicos para la celebración de operaciones y prestación de servicios se ha desarrollado en los últimos años bajo la premisa de que las entidades que conforman el Sistema Financiero en México, implementen medidas o mecanismos de seguridad en la transmisión, almacenamiento y procesamiento de la información a través de dichos medios electrónicos, a fin de evitar que sea conocida por terceros y se haga un mal uso de la misma.

Que con base en las recientes modificaciones a la normativa relacionada con las instituciones de crédito, y en aras de homologar el marco regulatorio en materia financiera, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha analizado la posibilidad de que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las instituciones de fianzas, acepten el uso de la firma electrónica avanzada o fiable de sus clientes, así como que dichas instituciones y sociedades les permitan la utilización de factores de autenticación generalmente aceptados cuando realicen transferencias de recursos dinerarios y las cuentas destino hayan sido registradas ante las mismas instituciones y sociedades utilizando la firma autógrafa del cliente y se consideren cuentas destino recurrentes.

Que en términos de lo establecido en el artículo 214, en coordinación con el 348, ambos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como de las instituciones de fianzas, se podrán pactar mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar las operaciones y servicios cuya prestación se pacte; los medios de identificación del usuario, así como las responsabilidades correspondientes a su uso, tanto...

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