Circular Modificatoria 9/17 de la Única de Seguros y Fianzas.
Fecha de disposición | 08 Septiembre 2017 |
Fecha de publicación | 08 Septiembre 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 9/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposiciones 4.10.1., 4.10.2., 4.10.3., 4.10.8. y 4.10.29.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro", a través del cual, en términos de su Artículo Primero, se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Que el 19 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Única de Seguros y Fianzas, mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general que emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones.
Que la globalización que el mundo experimenta en la actualidad, así como la conformación de grupos económicos, ha generado diversas formas o mecanismos de comercialización de los productos financieros, entre los que se encuentran los relativos a los seguros y a las fianzas.
Que el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en concordancia con el artículo 348 del mismo ordenamiento legal, prevé que la celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como de las instituciones de fianzas, se podrán pactar mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos.
Que en virtud de lo anterior, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como las instituciones de fianzas deben prever medidas o mecanismos de seguridad para la transmisión, almacenamiento y procesamiento de la información que se genera a través de medios electrónicos con la finalidad de dar certeza a sus asegurados y/o fiados en cuanto a la seguridad del uso de medios...
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