Circular Modificatoria 9/18 de la Única de Seguros y Fianzas.

Fecha de disposición18 Octubre 2018
Fecha de publicación18 Octubre 2018
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 9/18 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposiciones 2.1.1., 2.1.3., 2.1.8., 2.2.2., 2.2.8., 2.2.9., 2.3.2., 2.3.7. y 2.2.10.; Anexos 2.1.2-a., 2.1.2-b., 2.1.3-a., 2.1.3- b., 2.1.3-c., 2.1.3-d., 2.1.3- e., 2.1.3-f., 2.1.3-g., 2.2.3-a. y 2.2.3-b.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 369, fracción I, 372, fracciones V, VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro", a través del cual, en términos de su Artículo Primero, se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Que el 19 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Única de Seguros y Fianzas, mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general que emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones.

Que el 28 de septiembre de 2016 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación diversas Resoluciones que modificaron varias disposiciones de carácter general aplicables a entidades financieras, con dos objetivos fundamentales:

  1. A fin de evitar duplicidades y como facilidad administrativa, para el caso de que una o más personas tengan la intención de participar de manera indirecta en el capital social de tales entidades y que éstas pertenezcan a un grupo financiero con motivo de la adquisición de acciones del capital social de la sociedad controladora, para efectos del trámite ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información que se considere relativa a los posibles accionistas sea aquella que se presenta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y respecto de la cual se pide opinión a dicha Comisión, al tratarse de la misma información, y

  2. Es necesario precisar que tratándose de la participación indirecta que realicen personas físicas a través de personas morales en el capital social de las entidades financieras, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá requerir la información necesaria a todos los accionistas de dichas personas morales.

    Que en este sentido, con el fin de que la regulación aplicable a los sectores asegurador y afianzador se homologue con el resto de la normativa financiera en el país, resulta indispensable realizar diversas modificaciones al Título 2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas denominado "DE LA SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES", así como realizar los ajustes pertinentes en los Anexos de dicho Título y que se relacionen con el tema de que se trata.

    Que derivado de una revisión efectuada al contenido del referido Título 2 de la Circular Única de Seguros y de Fianzas, así como del conjunto de Anexos que lo integran, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con el objetivo de brindar mayor certeza jurídica respecto al marco normativo al que deberán sujetarse las entidades sujetas a su supervisión, en cuanto a la forma y términos para obtener de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la autorización para llevar a cabo diversos actos de tipo corporativo, como lo son la autorización para organizarse y operar como institución o sociedad mutualista de seguros o institución de fianzas; la adquisición y transmisión de acciones de las mencionadas instituciones, así como el otorgamiento de garantía sobre las mismas, y la modificación de estatutos sociales de tales instituciones y del contrato social de las sociedades mutualistas de seguros, ha estimado necesario realizar diversas modificaciones y adiciones al citado Título 2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

    Que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del Artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la

    Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de marzo de 2017, con la emisión de la presente Circular Modificatoria, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas señala las obligaciones regulatorias que se modifican con la finalidad de dar debido cumplimiento a lo ordenado en el citado Acuerdo:

  3. - A fin de evitar duplicidad en información que se presente, así como con el objetivo de hacer acorde la normativa aplicable a los sectores asegurador y afianzador con el resto de la normativa correspondiente al Sistema Financiero Mexicano, se adicionan dos párrafos a la Disposición 2.2.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas a fin de establecer como facilidad administrativa el que las personas que pretendan adquirir indirectamente acciones representativas del capital social de una institución de seguros o de fianzas con motivo de la adquisición de acciones de una sociedad controladora de un grupo financiero, estarán exceptuadas -con las salvedades que la misma adición a la Disposición 2.2.2. prevé- de presentar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la información a que aluden las fracciones V y VI de la citada Disposición, es decir, el formato de adquisición de acciones establecido en el Anexo 2.1.2-a de la Circular Única de Seguros y Fianzas, así como la carta protesta que corresponda, en términos de lo previsto en el Anexo 2.1.2-b de la misma Circular Única, siempre que dichas personas hayan remitido la información a que se refiere el artículo 28 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el respectivo procedimiento de autorización ante dicha dependencia, quedando a salvo las facultades con las que cuenta la citada Comisión para corroborar la veracidad de la información proporcionada, así como para requerir en cualquier caso la presentación de la información y documentación a que se refieren los mencionados Anexos.

  4. - De conformidad con lo previsto en la Disposición 2.1.8 a que se refiere esta Circular Modificatoria, los particulares sólo deberán presentar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas el primer testimonio original y una copia por cotejo notarial del instrumento público en el que consten los estatutos sociales o contrato social aprobados por dicha Comisión, con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, reduciendo en este sentido el número de copias certificadas que deben presentarse, de tres que en la normativa vigente se establecen, a solo una.

  5. - Asimismo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas simplificará la obligación administrativa contenida en la Disposición 34.4.4 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, consistente en la obligación a cargo de las Oficinas de Representación de entidades del exterior que se encuentren inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras que lleva dicha Comisión, de obtener su inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, conforme a lo previsto en el artículo 32, fracción II, de la Ley de Inversión Extranjera, en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la presente Circular Modificatoria en el Diario Oficial de la Federación.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas, en los siguientes términos:

    CIRCULAR MODIFICATORIA 9/18 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposiciones 2.1.1., 2.1.3., 2.1.8., 2.2.2., 2.2.8., 2.2.9., 2.3.2., 2.3.7. y 2.2.10.; Anexos 2.1.2-a., 2.1.2-b., 2.1.3-a., 2.1.3-b., 2.1.3-c., 2.1.3-d., 2.1.3-e., 2.1.3-f., 2.1.3-g., 2.2.3-a. y 2.2.3-b.)

    PRIMERA.- Se modifica el enunciado general del Capítulo 2.1, para quedar como se indica a continuación:

    Para los efectos de los artículos 6, 11, 41, 42, 44, 45, 47, 74, 75, 78, 81, 335, fracción I, 336 y 390 de la LISF:

    SEGUNDA.- Se modifican las Disposiciones 2.1.1., 2.1.3., 2.1.8., 2.2.2., 2.2.8., 2.2.9., 2.3.2. y 2.3.7. para quedar como se indica...

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