Circular Modificatoria 29/13 de la Única de Seguros

Fecha de disposición02 Julio 2013
Fecha de publicación02 Julio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 29/13 DE LA ÚNICA DE SEGUROS

(Anexo 18.2.23.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones se encuentran obligadas a realizar aportaciones en forma mensual al fondo especial, con la finalidad de contar con recursos financieros que en caso de ser necesario apoyen al adecuado funcionamiento de los seguros de pensiones, en términos de lo previsto en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Que en virtud de que Pensiones Sura, S.A. de C.V. se encuentra emitiendo pólizas conforme al nuevo esquema operativo, resulta necesario actualizar el Anexo 18.2.23. de la Circular Única de Seguros con el número de referencia que dicha institución debe emplear para realizar las aportaciones al mencionado fondo especial.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 29/13 DE LA ÚNICA DE SEGUROS

(Anexo 18.2.23.)

ÚNICA.- Se modifica el Anexo 18.2.23. de la Circular Única de Seguros.

TRANSITORIA

ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz...

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