Circular Modificatoria 65/13 de la Única de Seguros

Fecha de disposición31 Diciembre 2013
Fecha de publicación31 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 65/13 DE LA ÚNICA DE SEGUROS

(Disposición 14.3.39.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como parte del proceso de homologación con las Normas de Información Financiera (NIF) que emite el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), ha emitido criterios contables con el objetivo de identificar y eliminar, en la medida de lo posible, las diferencias existentes entre las NIF y los citados criterios aplicables al sector asegurador.

Que no obstante que la citada Comisión ha emitido dichos criterios, se hace necesario modificar el plazo de aplicación previsto en la Disposición 14.3.39. de la Circular Única de Seguros vigente, con el objeto de que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, mediante una nota de revelación a sus estados financieros, informen sobre las primas emitidas anticipadamente durante el ejercicio de 2013.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 65/13 DE LA ÚNICA DE SEGUROS

(Disposición 14.3.39.)

ÚNICA.- Se modifica la Disposición 14.3.39. de la Circular Única de Seguros, para quedar de la siguiente manera:

14.3.39. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas que al cierre del ejercicio de 2013, emitan y registren en su contabilidad pólizas de seguros cuya vigencia inicie en el ejercicio de 2014 (primas anticipadas), deberán incluir una nota de revelación a sus estados financieros en la que, como información mínima, deberán detallar por operación y ramo los importes de las primas anticipadas emitidas y cedidas, así como...

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