Circular Modificatoria 06/11 de la Unica de Seguros (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición14 Febrero 2011
Fecha de publicación14 Febrero 2011
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 06/11 DE LA UNICA DE SEGUROS

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como parte del proceso de homologación con las Normas de Información Financiera (NIF) que emite el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), ha llevado a cabo un análisis a sus criterios contables, con el objetivo de identificar y eliminar, en la medida de lo posible, las diferencias existentes entre las NIF y los citados criterios aplicables al sector asegurador.

Que no obstante que la citada Comisión ha emitido disposiciones aplicables a ciertos rubros de los estados financieros de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, enfocándose a aquellos aspectos más relevantes y especializados del sector; dichas instituciones y sociedades, en sus actividades normales, realizan operaciones comunes con otras empresas, sobre las cuales es necesario establecer el marco de referencia a aplicar.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Seguros ha resuelto expedir las siguientes modificaciones y adiciones a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 06/11 DE SEGUROS

PRIMERA.- Se modifican el Contenido, el Capítulo 14.6, y las Disposiciones 11.3.1, 11.4.1 12.2.1 fracciones III a XIX, 12.2.2 fracciones II y III, 12.2.3, 12.2.4 fracciones I y II, 12.2.5 fracciones I y II, 12.2.6 fracciones I y II, 12.2.7 fracciones I y II, 12.2.8 fracciones I y II, 12.2.9, 12.2.10, 12.2.11, 12.2.12, 12.2.13, 12.2.14 primer párrafo, 12.2.16 primer párrafo, 12.2.18, 12.2.19, 12.2.20, y 12.2.21, y se adicionan los Capítulos 19.5 y 19.6, para quedar de la siguiente manera:

Contenido

TITULO PRELIMINAR. ......

1 a 13. .........

14. .........

Capítulo 14.1
Capítulo 14.2
Capítulo 14.3
Capítulo 14.4
Capítulo 14.5
Capítulo 14.6 Del reconocimiento, valuación y presentación de inversiones permanentes.

15 a 18. .......

19. ..........

Capítulo 19.1
Capítulo 19.2
Capítulo 19.3
Capítulo 19.4
Capítulo 19.5 Del criterio relativo al esquema general de la contabilidad.
Capítulo 19.6 Del criterio para la aplicación particular de las Normas de Información Financiera.

20 a 26. .......

11.3.1. Con relación a la valuación de las operaciones en moneda extranjera y en apego al artículo 99 de la LGISMS, la valuación de activos, pasivos y cuentas de orden en moneda extranjera se deberá efectuar utilizando las siguientes bases:

  1. Se aplicará lo establecido en la Norma de Información Financiera (NIF) B-15 "Conversión de Monedas Extranjeras".

  2. En la aplicación de la NIF B-15, antes mencionada, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, será el tipo de cambio FIX publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil posterior a la fecha de transacción o de elaboración de los estados financieros, según corresponda.

  3. Se establecerá una posición por cada divisa que se maneje;

  4. A la posición determinada, se le aplicará la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de que se trate, emitida por el Banco de México y publicada los primeros días de cada mes en el Diario Oficial de la Federación;

  5. Una vez convertidas las divisas originales a dólares de los Estados Unidos de América, éstos se valuarán al tipo de cambio FIX señalado en la fracción II.

  6. La diferencia que resulte de la valuación de las divisas de las cuentas del activo y pasivo, se registrará en los resultados del ejercicio considerando para tales efectos lo señalado en el Capítulo 12.1 de la presente Circular.

    11.4.1. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas que realicen operaciones de arrendamiento financiero deberán apegarse a lo indicado en el Boletín D-5 "Arrendamientos", emitido por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) y la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, con las siguientes excepciones:

  7. Cuando se trate de contratos de arrendamiento de inmuebles, estos sólo podrán considerarse como capitalizables cuando en el contrato se establezca la opción de compra del bien inmueble arrendado a precio reducido al término del arrendamiento y podrá cumplir además con alguno de los otros requisitos señalados en el Boletín D-5 "Arrendamientos", para ser considerado como arrendamiento capitalizable.

  8. Los inmuebles adquiridos en arrendamiento capitalizable, deberán valuarse con apego a los procedimientos dados a conocer por la Comisión en el capítulo 11.1. de las presentes Disposiciones.

  9. Para la inversión de inmuebles adquiridos mediante la celebración de contratos de arrendamiento capitalizables, solamente podrá afectarse al Capital Mínimo Pagado, así como formar parte del Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones, en la medida en que se vayan efectuando los pagos previstos en el contrato.

    También se deberá considerar en forma proporcional el superávit por valuación de inmuebles que se genere, sin que dicho incremento sea tomado en cuenta para efecto de la cobertura del Capital Pagado y Reservas de Capital, en los términos previstos en los artículos 60 y 61 de la LGISMS.

  10. Para efectos de registro, presentación y revelación de las operaciones de arrendamiento, las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberán apegarse a lo señalado en los capítulos 12.1, 14.2, 14.3 y 14.5 de la presente Circular.

    12.2.1. ......

  11. y II .......

  12. Costo de Adquisición, el monto de efectivo o su equivalente, entregado a cambio de un activo financiero. Los gastos de compra, primas o descuentos, son parte integrante del costo de adquisición;

  13. Costos de Transacción, aquellos costos incrementales que están directamente relacionados con la adquisición de un título, es decir, que no hubieran sido erogados de no haberse adquirido el título.

  14. Deterioro, la condición existente cuando el valor en libros de las inversiones en valores excede el monto recuperable de dichos valores;

  15. Determinaciones Técnicas del Valor Razonable, las estimaciones del valor razonable de los instrumentos financieros realizadas con base en modelos técnicos de valuación reconocidos en el ámbito financiero respaldadas por información suficiente, confiable y comprobable;

  16. Instrumento Financiero, el contrato que da lugar a un activo financiero para una entidad y un pasivo financiero o instrumento de capital para otra entidad;

  17. Método de Interés Efectivo, aquel mediante el cual se calcula el Costo Amortizado de un activo financiero y el reconocimiento del ingreso financiero a lo largo del periodo relevante. Lo anterior, mediante la aplicación de la tasa de interés efectiva, es decir, la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos futuros de efectivo por cobrar estimados a lo largo de la vida esperada del activo financiero, o cuando sea adecuado, en un periodo más corto (por ejemplo, cuando existe la posibilidad de un pago o redención anticipados), con el valor neto en libros de dicho activo financiero;

  18. Pasivo Financiero, cualquier compromiso que sea una obligación contractual para entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad, o intercambiar instrumentos financieros con otra entidad cuando existe un alto grado de posibilidad de que se tenga que dar cumplimiento a la obligación;

  19. Premio, el importe que paga el reportado y que representa la compensación que da al reportador por el uso del dinero de éste en las operaciones de reporto;

  20. Reportadora, aquella entidad que entrega efectivo, por medio de una operación de reporto, en la que recibe activos financieros como garantía, con la obligación de regresarlos a la reportada al término de la operación y recibiendo el efectivo más el premio por reporto convenidos;

  21. Reporto, la operación por medio de la cual el Reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un Premio. El Premio queda en beneficio del Reportador, salvo pacto en contrario;

  22. Riesgo Crediticio, la pérdida potencial por la falta de pago de un acreditado o contraparte en las operaciones que efectúan las Instituciones y Sociedades Mutualistas;

  23. Títulos de Capital, cualquier contrato, documento o título referido a un contrato, que evidencie la participación en el capital contable o patrimonio de una entidad y que sean utilizados y mantenidos por los tenedores...

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