Circular Modificatoria 20/11 de la Unica de Fianzas

Fecha de disposición30 Diciembre 2011
Fecha de publicación30 Diciembre 2011
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 20/11 DE LA UNICA DE FIANZAS

(Disposiciones 10.4.41. y 17.4.6.; y Anexo 9.1.1.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como parte del proceso de homologación con las Normas de Información Financiera (NIF) que emite el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), ha emitido criterios contables con el objetivo de identificar y eliminar, en la medida de lo posible, las diferencias existentes entre las NIF y los citados criterios aplicables al sector afianzador.

Que no obstante que la citada Comisión ha emitido dichos criterios, se hace necesario realizar algunas precisiones a los mismos, con el objeto de que las instituciones de fianzas apliquen adecuadamente dichos criterios.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir las siguientes modificaciones y adiciones a la Circular Unica de Fianzas en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 20/11 DE LA UNICA DE FIANZAS

(Disposiciones 10.4.41. y 17.4.6.; y Anexo 9.1.1.)

PRIMERA.- Se adicionan las Disposiciones 10.4.41. y 17.4.6., para quedar de la siguiente manera:

10.4.41. Las Instituciones que al cierre del ejercicio de 2011, emitan y registren en su contabilidad fianzas cuya vigencia inicie en el ejercicio de 2012 (primas anticipadas), deberán incluir una nota de revelación, en la que, como información mínima, deberán detallar por ramo y subramo los importes de las primas anticipadas emitidas y cedidas, así como todos los renglones e importes registrados en cuentas del balance general y de resultados que hayan sido afectadas por el registro que al...

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