Circular Modificatoria 13/12 de la Unica de Fianzas

Fecha de disposición14 Noviembre 2012
Fecha de publicación14 Noviembre 2012
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 13/12 DE LA UNICA DE FIANZAS

(Anexo 16.5.1.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las operaciones de reafianzamiento a que se refiere dicha Ley, podrán contratarse con entidades mexicanas o del extranjero, siendo requisito para que una institución de fianzas celebre contrato de reafianzamiento con alguna entidad del exterior, facultada en su país para realizar este tipo de operaciones, que esta última se encuentre inscrita en el Registro General que para tal efecto, llevará la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, de acuerdo con las reglas de carácter general que dicte la propia Secretaría, debiendo reunir tal entidad del exterior los requisitos de estabilidad y solvencia para efectuar las opraciones de reafianzamiento.

Que en términos de lo señalado en las Reglas para la Autorización y Operación de Intermediarios de Reaseguro vigentes, para el ejercicio de la actividad de intermediario de reaseguro, entendido éste en términos de dichas Reglas, como la persona moral que se autorice conforme a lo señalado en las mismas para actuar como intermediario de reaseguro o reafianzamiento, se requerirá autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la que la otorgará con base en lo señalado en dichas Reglas.

Que a fin de brindar certeza jurídica a las instituciones de fianzas respecto de las operaciones de reafianzamiento o de reaseguro financiero que celebren, en cuanto a la situación de las sociedades que empleen para la colocación de su cartera de reafianzamiento, la Comisión Nacional de...

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