Circular Modificatoria 19/12 de la Unica de Fianzas

Fecha de disposición08 Enero 2013
Fecha de publicación08 Enero 2013
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 19/12 DE LA UNICA DE FIANZAS

(Anexo 6.2.1.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que en términos del artículo 40 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, el importe de los recursos de capital con que las instituciones de fianzas cubran el requerimiento mínimo de capital base de operaciones a que se refiere el artículo 18 de esa Ley, en todo momento deberá mantenerse invertido conforme al régimen de inversión que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, tomando en consideración la situación que al respecto guarden en general las instituciones de fianzas y la composición y estabilidad de sus recursos, así como los plazos de las operaciones y el riesgo a que esté expuesto el cumplimiento oportuno de las mismas.

Que para efectos de lo dispuesto en las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas y en las Reglas para el Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones de las Instituciones de Fianzas, y a través de las que se fijan los requisitos de las sociedades inmobiliarias de las propias instituciones, en relación con lo establecido en el Capítulo 6.2. de la Circular Unica de Fianzas vigente, las inversiones en títulos de deuda, así como las inversiones de valores que las instituciones de fianzas afecten a las coberturas de reservas técnicas y de requerimiento mínimo de capital base de operaciones, deberán contar con las calificaciones mínimas otorgadas por instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mismas que deberán ubicarse dentro de los rangos de clasificación de calificación que se detallan en el Anexo 6.2.1. de la Circular Unica antes mencionada.

Que en virtud de lo anterior, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas estima necesario modificar el contenido del Anexo 6.2.1. de la Circular Unica de Fianzas vigente, con el objetivo de actualizar la tabla de calificaciones mínimas que las instituciones de fianzas deben emplear para la inversión de las reservas técnicas y de requerimiento mínimo de capital base de operaciones, para incluir las calificaciones de Veritas, Calificadora de Valores, S.A.P.I. de C.V...

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