Circular Modificatoria 62/12 de la Unica de Seguros

Fecha de disposición19 Octubre 2012
Fecha de publicación19 Octubre 2012
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 62/12 DE LA UNICA DE SEGUROS

(Anexo 18.7.9.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario actualizar el Anexo 18.7.9. de la Circular Unica de Seguros con los valores de tasa de referencia que deben emplear las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de Seguros de Sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en las Metodologías de Cálculo de los Montos Constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 62/12 DE LA UNICA DE SEGUROS

(Anexo 18.7.9.)

UNICA.- Se modifica el Anexo 18.7.9. de la Circular Unica de Seguros.

TRANSITORIA

UNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el 22 de octubre de 2012.

Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 16 de octubre de 2012.- En ausencia de los CC. Presidente y Vicepresidente de Operación Institucional y de conformidad con el artículo 49 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el Vicepresidente Jurídico, Víctor Manuel González Guzmán.- Rúbrica.

ANEXO 18.7.9

TASA DE REFERENCIA PARA UTILIZAR EN LAS METODOLOGIAS DE CALCULO DE LOS MONTOS CONSTITUTIVOS DE LOS SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE LA LSS Y DE LA LISSSTE

Ofertas Realizadas Tasa de Rendimiento de Mercado Tasa de Referencia
del al Para ofertas con BBR* Para ofertas con BBMC* Para ofertas con BBR* Para ofertas con BBMC*
14-ago-2009 9-sep-2009 4.50% 4.50% 3.70% 3.70%
10-sep-2009 15-sep-2009 4.46% 4.46% 3.70% 3.93%
16-sep-2009 2-oct-2009 4.42% 4.42% 3.66% 3.87%
5-oct-2009 20-oct-2009 4.35% 4.35% 3.62% 3.81%
21-oct-2009 26-oct-2009 4.21% 4.21% 3.58% 3.75%
27-oct-2009 19-nov-2009 4.13% 4.13% 3.54% 3.69%

20-nov-2009 23-nov-2009 4.04% 4.04% 3.51% 3.63%
24-nov-2009 22-dic-2009 3.78% 4.03% 3.32% 3.72
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