Circular Modificatoria 76/12 de la Unica de Seguros

Fecha de disposición08 Enero 2013
Fecha de publicación08 Enero 2013
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 76/12 DE LA UNICA DE SEGUROS

(Anexo 8.2.1.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que en términos del artículo 35, fracción II, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en concordancia con lo previsto en el artículo 61 del mismo ordenamiento legal, los recursos que cubran el requerimiento de capital mínimo de garantía de las instituciones de seguros, deberán mantenerse invertidos conforme al régimen de inversión que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, tomando en consideración la situación que al respecto guarden en general las instituciones de seguros y la composición y estabilidad de sus recursos, así como los plazos de las operaciones y el riesgo a que esté expuesto el cumplimiento oportuno de las mismas.

Que para efectos de lo dispuesto en las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros, en relación con lo establecido en el Capítulo 8.2. de la Circular Unica de Seguros vigente, las inversiones en títulos de deuda, así como las inversiones de valores que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros afecten a las coberturas de reservas técnicas y de capital mínimo de garantía, en los supuestos establecidos por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, deberán contar con las calificaciones mínimas otorgadas por instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mismas que deberán ubicarse dentro de los rangos de clasificación de calificación que se detallan en el Anexo 8.2.1. de la Circular Unica antes mencionada.

Que en virtud de lo anterior, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas estima necesario modificar el contenido del Anexo 8.2.1. de la Circular Unica de Seguros vigente, con el objetivo de actualizar la tabla de calificaciones mínimas que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deben emplear para la inversión de las reservas técnicas y capital mínimo de garantía, para incluir las calificaciones de Veritas, Calificadora de Valores, S.A.P.I. de C.V...

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