Circular No. 01/2017 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contratos con la empresa La Queretana, S.A. de C.V.

Fecha de disposición14 Julio 2017
Fecha de publicación14 Julio 2017
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Servicio Postal Mexicano.- Área de Responsabilidades.- Expediente SANC.-0003/2015. CIRCULAR No. 01/2017

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal, de

los gobiernos de las entidades

federativas y municipios.

Presentes.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones IX y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 80 fracción 1, numeral 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 2, 8 y 9, párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59 y 60, fracción IV, así como párrafos segundo y tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la Resolución de cuatro de julio de dos mil diecisiete, que se dictó dentro del expediente número SANC.-0003/2015, mediante la cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa La Queretana, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de recibir propuestas o celebrar contratos con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.

Los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Las...

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